¿Puedo recibir subsidio de desempleo si renuncio de manera voluntaria a mi trabajo?

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¿Puedo recibir subsidio de desempleo si renuncio de manera voluntaria a mi trabajo?

La pérdida del empleo es un tema que preocupa a muchos trabajadores, ya sea por motivos de despido o por decisión voluntaria. Sin embargo, la renuncia voluntaria a un trabajo puede generar dudas sobre la posibilidad de recibir subsidio de desempleo. En este sentido, es importante conocer las condiciones y requisitos establecidos por la legislación laboral para acceder a este tipo de ayuda. En este artículo, abordaremos la respuesta a esta pregunta y exploraremos los requisitos y condicionantes que deben cumplirse para recibir el subsidio de desempleo en caso de renuncia voluntaria. ¿Qué debes saber antes de tomar una decisión?

¿Puedo cobrar el paro si me voy del trabajo? Conocer las excepciones clave

Muchas veces, cuando una persona se está replanteando qué hacer con su vida laboral, surgen dudas como: ¿Puedo cobrar el paro si me voy del trabajo? Pues bien, cuando un trabajador decide abandonar su puesto de trabajo, por norma general, no tiene derecho a cobrar el paro, aunque existen algunas excepciones.

Antes de tomar cualquier decisión, es fundamental saber las consecuencias económicas que conlleva una baja voluntaria del trabajo. Al renunciar a un empleo, el trabajador estará privado de ciertos derechos. Según establece la normativa del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo.

Cómo calcular el dinero que me corresponde si dejo mi empresa por baja voluntaria

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Si después de una baja voluntaria encuentras un nuevo trabajo pero no superas el período de prueba por decisión del empleador, y esto ocurre dentro de los 3 meses siguientes a tu baja laboral, tampoco tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo. Otro caso es si el abandono en la segunda empresa es involuntario, pero por un motivo diferente al que se estipula como no superar el período de prueba (como puede ser la finalización del contrato). En este caso, podrás cobrar el paro, sin importar cuánto tiempo ha pasado desde la baja voluntaria anterior.

Si tras no superar el período de prueba y abandonar dos puestos de trabajo en diferentes empresas, inicias un tercer trabajo y también eres cesado por el mismo motivo, solo podrás recibir prestaciones por desempleo si han pasado al menos tres meses desde el segundo despido por este mismo motivo hasta el tercero y último.

Podrás cobrar el paro si te vas de la empresa por estos motivos

Sin embargo, sí existen algunos motivos por los que recibirás el paro aunque haya sido tú decisión abandonar tu empleo. La Ley del Estatuto de los Trabajadores define varios supuestos en los que el trabajador podrá recibir la prestación por desempleo aunque haya sido él quien ha abandonado la empresa de forma voluntaria:

Si las condiciones laborales cambian sustancialmente, en caso de un supuesto de movilidad geográfica que implica el cambio de residencia. Cuando existen retrasos continuados en el pago. Si la empresa no cumple con sus obligaciones. Ante estos supuestos, el trabajador podrá despedirse por propia voluntad y no será penalizado sin la prestación por desempleo.

¿Quién puede cobrar el paro?

Tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo cualquier trabajador que se esté inscrito en la Seguridad Social en España, cotizando por desempleo; sea mayor de 16 años y menor de 65 años; que haya cotizado al menos un año en los 6 años anteriores a la situación de desempleo; y que se encuentre inscrito en el portal del SEPE como demandante de empleo. Si se cumple con todos estos requisitos se podrá acceder a la prestación si su contrato ha finalizado, si han sido despedidos o si han sufrido una reducción de jornada y salario entre el 10 y 70%.

La duración del paro depende del período de cotización acumulado durante los últimos seis años antes de quedarse en desempleo varía entre 120 y 720 días, es decir, se cobran entre 4 meses y 2 años de paro. Por otro lado, la cuantía depende de la base reguladora (promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados). En los primeros 180 días (6 meses) se recibe el 70% de la base reguladora, mientras que a partir del día 181 se recibe el 60% de la base reguladora.

Luisa Herrera

Hola, soy Luisa, periodista de la página web El Noticiero, un periódico independiente de actualidad nacional e internacional. Mi pasión es descubrir las últimas novedades y presentarlas con la más rigurosa objetividad a nuestros lectores. Con mi pluma, busco informar, analizar y contextualizar la información para que todos puedan estar al tanto de lo que sucede en el mundo. Mi compromiso es con la verdad y la imparcialidad, para ofrecer un periodismo de calidad que contribuya al debate y la reflexión. ¡Gracias por seguirnos en nuestras noticias!

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