¿Qué sucede si te toca estar en la mesa electoral en las elecciones europeas y tienes un viaje previsto? ¿Puedes justificar tu ausencia y no acudir a

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¿Qué sucede si te toca estar en la mesa electoral en las elecciones europeas y tienes un viaje previsto? ¿Puedes justificar tu ausencia y no acudir a la mesa electoral?

En el contexto de las elecciones europeas, ser designado miembro de una mesa electoral puede ser un deber cívico importante. Sin embargo, ¿qué sucede si tienes un viaje previsto programado para la misma fecha de las elecciones? Muchas personas se plantean esta pregunta cuando reciben la notificación de su designación como miembros de una mesa electoral. En este sentido, es fundamental saber si es posible justificar la ausencia y no acudir a la mesa electoral. A continuación, abordaremos esta cuestión y exploraremos las opciones disponibles para aquellos que se encuentran en esta situación.

¿Puedes justificar tu ausencia en la mesa electoral si tienes un viaje previsto?

A poco menos de un mes de las elecciones europeas del 9 de junio, ya se han producido los sorteos y repartidos las notificaciones correspondientes para todas aquellas personas que han resultado seleccionadas para formar parte de las mesas electorales el día de los comicios.

En ese sentido, hay determinadas causas que eximen la responsabilidad legal de participar como miembro de la mesa electoral en unas elecciones. Pueden ser causas de exención familiares, personales o profesionales, todas ellas contempladas por la Junta Electoral Central (JEC).

¿Es tener un viaje una excusa válida para no tener que participar en una mesa electoral?

¿Es tener un viaje una excusa válida para no tener que participar en una mesa electoral?

Las elecciones europeas se celebran el primer fin de semana de junio, y es posible tener programado en esa fecha un viaje. La respuesta es sí, un viaje programado es una causa justificada para eludir el llamamiento y no tener que presentarte en la mesa electoral.

Para ejercer esa exención, es necesario presentar ante la Junta Electoral de zona (la institución que te ha notificado de tu asistencia a la mesa electoral) la documentación y reservas que respalden la reserva del viaje y que demuestren que este se programó y reservó antes de ser notificado como miembro de la mesa electoral.

La exención es posible en alegación del perjuicio económico que supondría no acudir al viaje, tal y como se contempla en el apartado 2.1 del escrito de la Instrucción 7/2023, de 29 de junio, de la Junta Electoral Central. La justificación debe entrar dentro de la descripción ajustada de evento familiar, relevante e inaplazable.

En cualquier caso, esta solicitud hay que realizarla en los siete días posteriores a la notificación de mesa electoral, con la documentación correspondiente. Esta petición debe ser expresamente aprobada por la Junta Electoral, ya que si se desestima la solicitud e igualmente no se acude a la mesa electoral, se podrían derivar consecuencias legales.

Daniel Martín

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