Sentencia judicial obliga a una comunidad de propietarios a pagar una indemnización de 600.000 euros a una empresa por incumplimiento de compromisos c

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Sentencia judicial obliga a una comunidad de propietarios a pagar una indemnización de 600.000 euros a una empresa por incumplimiento de compromisos contractuales

En un veredicto que ha generado gran interés en el ámbito jurídico y empresarial, una comunidad de propietarios ha sido condenada a pagar una indemnización de 600.000 euros a una empresa por incumplimiento de compromisos contractuales. La sentencia judicial, emitida por un tribunal competente, declara que la comunidad de propietarios no cumplió con sus obligaciones contractuales, lo que generó pérdidas y perjuicios a la empresa afectada. Esta resolución judicial tiene un gran impacto en la relación entre las partes y establece un precedente importante en cuanto a la responsabilidad contractual en España.

Tribunal Supremo condena a comunidad de propietarios a pagar 600.000 euros a empresa

Tribunal Supremo condena a comunidad de propietarios a pagar 600.000 euros a empresa

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictaminado una sentencia que condena a una comunidad de vecinos a pagar 600.000 euros a una empresa debido a los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de varios contratos suscritos en 2014.

El proceso comenzó cuando la empresa interpuso una denuncia contra la asociación vecinal por no cumplir los convenios firmados por ambas partes sobre la obra, la inspección y el mantenimiento de las instalaciones. La junta, no obstante, se opuso a este recurso legal y formuló una reconvención, término jurídico que consiste en rechazar una demanda y añadir nuevas peticiones contra el demandante.

En este caso, el presidente de la asociación vecinal, sin contar con la autorización expresa del resto de la junta, solicitó la nulidad de los contratos además de que la empresa pagase una indemnización. La sentencia de la primera instancia estimó la citada reconvención, dándole la razón a la comunidad y solicitando a la empresa el coste de todo el proceso jurídico.

Ante esto, la compañía recurrió durante el periodo de apelación, siendo la sentencia de segunda instancia quien acogió su recurso, que volvió a ser nuevamente recurrido por la asociación vecinal. Finalmente, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la empresa, basando su decisión en un motivo fundamental.

Según el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. Sin embargo, los magistrados han considerado que esto no significa que esté legitimado para cualquier actuación por el mero hecho de ostentar el cargo de presidente, ya que no puede suplir o corregir la voluntad de la comunidad expresada en las juntas ordinarias o extraordinarias.

En otras palabras, es necesario que exista un consenso para solicitar la nulidad de los contratos, igual que lo hubo cuando se firmaron en un primer momento. El Tribunal Supremo ha obligado a la comunidad de propietarios a pagar una indemnización de 600.000 euros a la empresa por incumplimiento contractual.

Esta sentencia establece un precedente importante en cuanto a la responsabilidad de los presidentes de comunidades de propietarios en la toma de decisiones que afectan a la comunidad en su conjunto.

Daniel Martín

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