Tribunal Supremo confirma condena de dos años de prisión para un hombre que abusó de su sobrina y niega aplicación de la norma 'solo sí es sí' en este

En un hitó fallo, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de prisión para un hombre que había sido declarado culpable de abusar de su propia sobrina. La sentencia ha generado un gran debate en la opinión pública, ya que el acusado alegaba que la relación había sido consentida y que, por lo tanto, no constituía un delito. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta alegación y ha negado la aplicación de la norma 'solo sí es sí' en este caso, considerando que la relación entre el acusado y su sobrina era abusiva y que la víctima había sido sometida a una situación de coacción emocional. La sentencia ha sido ampliamente respaldada por organizaciones de defensa de los derechos de las víctimas de abusos sexuales.

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Tribunal Supremo confirma condena de dos años de prisión para hombre que abusó de su sobrina

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de dos años de cárcel impuesta en Sevilla a un hombre por abusos sexuales continuados sobre una menor de edad, sobrina de su pareja.

La sentencia

La sentencia

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que el acusado mantuvo una relación sentimental con la tía de la víctima, y que aprovechando que la menor se quedaba con cierta frecuencia en su cuidado en su domicilio, cometió abusos sexuales continuados contra ella.

Los hechos probados indican que los abusos se iniciaron cuando la menor tenía unos seis años de edad y se prolongaron hasta cuando tenía ya cumplidos los 13 años, habiendo tenido lugar también en un domicilio anterior del acusado y en viajes familiares a una playa de Huelva en los meses de verano.

Recurso de casación

La defensa del inculpado alegaba que la declaración de la víctima no reunía los requisitos exigidos para ser considerada prueba de cargo que enerve la presunción de inocencia, y que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no se había pronunciado sobre el posible chantaje que se invocó sobre la disposición de un bien inmueble.

Sin embargo, el Supremo expone que el TSJA ratificó que la declaración de la menor reunía los requisitos exigidos para ser considerada prueba de cargo, y concluyó que no existía ánimo espurio en las manifestaciones de la víctima.

Testimonio de la víctima

El testimonio de la víctima se vio corroborado por las conclusiones del informe de evaluación y diagnóstico efectuado por la Asociación Andaluza para la defensa de la infancia y la prevención del maltrato infantil, que concluyó que la menor tenía respuestas emocionales y otros indicadores que eran compatibles con la supuesta victimización sexual vivida.

Ley del sólo sí es sí

El Supremo también se pronuncia respecto a la decisión de no aplicar la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del sólo sí es sí, que unifica los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y establece que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.

La defensa del inculpado insistía en su demanda y solicitaba la aplicación del subtipo atenuado de dicha nueva regulación, pero el Supremo detalla que la Audiencia impuso al recurrente la pena mínima, es decir, dos años de prisión, y con la Ley 10/2022, las conductas descritas en el factum tendrían encaje legal en un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años del artículo 181.1 del Código Penal castigado con pena que, teniendo en cuenta la continuidad delictiva y la atenuante muy cualificada, oscilaría entre dos y cuatro años de prisión.

Por lo tanto, el Supremo concluye que no puede aplicarse de forma retroactiva la Ley 10/2022 por cuanto el delito cometido se encuentra castigado con la misma pena en ambas normativas.

Ángel Calvo

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