Tribunal Supremo reafirma que amenazar a una mujer a través de un familiar constituye una forma de violencia machista

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Tribunal Supremo reafirma que amenazar a una mujer a través de un familiar constituye una forma de violencia machista

En un fallo histórico, el Tribunal Supremo ha sentado un importante precedente en la lucha contra la violencia machista, al confirmar que amenazar a una mujer a través de un familiar constituye una forma de violencia de género. Esta sentencia supone un paso adelante en la protección de las víctimas de violencia machista, ya que hasta ahora se consideraba que solo las amenazas directas hacia la mujer eran consideradas como violencia de género. Esta nueva interpretación del artículo 172.2 del Código Penal abre la puerta a una mayor protección para las mujeres que sufren violencia a través de terceros, como familiares o conocidos del agresor.

Tribunal Supremo reafirma que amenazar a una mujer a través de un familiar es violencia machista

Tribunal Supremo reafirma que amenazar a una mujer a través de un familiar es violencia machista

El Tribunal Supremo ha reprendido a la Audiencia de Barcelona y le ha recordado que el delito de amenazas puede cometerse de forma indirecta o por persona interpuesta, como hizo un hombre que llamó a su suegro para decirle voy a cortarle el cuello a tu hija y le voy a prender fuego a la casa con ella dentro.

En una sentencia dictada este mes de julio, el alto tribunal reitera su doctrina e insiste en que amenazar a una mujer a través de una persona de su entorno familiar o personal es también violencia machista, al constituir un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género.

Deja claro además que el delito se comete con el anuncio de un mal futuro injusto, determinado y posible proferido con el único propósito de crear una inquietud o zozobra en el amenazado. Si, por alguna circunstancia, el mensaje no llega a oídos de la víctima, también se comete el delito, aunque sea en grado de tentativa.

Con estos argumentos cuestiona la sentencia con la que la Audiencia de Barcelona absolvió a un hombre condenado en 2020 por un juzgado de violencia sobre la mujer de Badalona por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género a ocho meses de prisión.

El hombre había insultado a su mujer en un centro comercial, en el marco de una discusión por el cese de la relación sentimental. Tras abandonar el lugar, llamó a su suegro y, con ánimo de menoscabar la libertad de la mujer, le dijo: Voy a cortarle el cuello a tu hija y le voy a prender fuego a la casa con ella dentro.

La Audiencia de Barcelona consideró que el delito de amenazas no puede cometerse por personas interpuestas, incluso si está garantizado que la amenaza llegará a conocimiento de la víctima, y estimó que el único ánimo que impulsó al hombre fue amedrentar al suegro, ya que no le exigió que trasladara el mensaje a su hija y no consta que éste lo hiciera por su propia iniciativa.

El Supremo enmienda de plano su argumentación, pero se ve incapaz de revertir la absolución por una cuestión procesal. Según explica, la jurisprudencia establece que en el caso de las amenazas no presenciales, debe haber al menos intencionalidad de hacerlas llegar al amenazados.

Es importante destacar que, en lo que va de año, han sido asesinadas 29 mujeres por violencia machista en España, lo que hace que sea aún más crucial la claridad en la interpretación y aplicación de la ley en casos de violencia de género.

El Tribunal Supremo ha recordado que la jurisprudencia establece que en el caso de las amenazas no presenciales, debe haber al menos intencionalidad de hacerlas llegar al amenazados.

Esperamos que esta sentencia ayude a reforzar la protección de las mujeres víctimas de violencia machista y a evitar futuras tragedias.

Daniel Martín

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