Confirman la sentencia de prisión perpetua revisable al autor del asesinato de Manuela Chavero

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Confirman la sentencia de prisión perpetua revisable al autor del asesinato de Manuela Chavero

En un fallo que ha generado un gran impacto en la opinión pública, la justicia ha confirmado la sentencia de prisión perpetua revisable para el autor del asesinato de Manuela Chavero, un caso que conmocionó a la sociedad hace varios años. La decisión del tribunal pone fin a un proceso judicial que ha sido seguido con gran interés por la familia de la víctima y la sociedad en general. La confirmación de la sentencia es un gran paso hacia la justicia y la reparación del daño causado a los seres queridos de Manuela Chavero. A continuación, se analizarán los detalles del caso y las implicaciones de esta sentencia.

Sentencia de prisión perpetua confirmada para autor del asesinato de Manuela Chavero

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la pena de prisión permanente revisable a Eugenio Delgado, condenado por la muerte de Manuela Chavero, la vecina de Monesterio (Badajoz) asesinada en 2016 y cuyo cadáver fue localizado cuatro años después.

La Sala Civil y Penal del alto tribunal confirma la sentencia de la sección primera de la Audiencia de Badajoz en la que condenó al acusado a la pena de prisión permanente revisable y 15 años de prisión por un delito de asesinato subsiguiente a otro de agresión sexual de extrema gravedad, con las agravantes de alevosía, ensañamiento y discriminación por razón de género.

La sentencia confirma la culpabilidad del acusado

La sentencia confirma la culpabilidad del acusado

Ratifica la sentencia de instancia, asume íntegramente el veredicto del jurado, y rechaza la petición de la defensa del acusado de declarar la nulidad de las actuaciones, al considerar que no ha existido vulneración del derecho de defensa del acusado, ni infracción del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La relación con la víctima y la prueba indirecta

La sentencia establece que entre el acusado y la persona que la asistió cuando fue detenido existía una estrecha relación con fines de asesoramiento jurídico, lo que acredita que la condición de abogado del mismo se encuentra al margen de la más mínima duda.

En cuanto al delito de agresión sexual, establece la sentencia que no cabe duda de que no existe prueba directa de la comisión del delito de agresión sexual con penetración perpetrado por el acusado en la persona de la víctima, ni se han encontrado restos biológicos de semen del acusado en los lugares donde estuvo la víctima. Sin embargo, recoge que sí existen indicios sólidos y prueba referencial que permiten determinar que el ataque contra la integridad e indemnidad sexual de la víctima, se produjo en la realidad, de forma violenta y sin ningún tipo de consentimiento.

La participación del acusado en el delito de agresión sexual

Entre los factores que llevan a considerar acreditada la participación del acusado en el delito de agresión sexual, la Sala apunta a la manifestación espontánea del investigado ante los agentes de la UCO, la desnudez total del cadáver, las condiciones en las que la víctima accedió a la casa familiar del acusado y la inexistencia de cualquier otro móvil distinto del sexual.

La muerte por asfixia y las lesiones óseas

Con respecto al delito de asesinato, indica que las lesiones óseas que presenta el esqueleto, nos permite pensar, racionalmente, que la muerte pudo deberse a un mecanismo asfíctico, más que a otros mecanismos potencialmente letales. De ahí, asevera la Sala, que la muerte por asfixia se alce como la verdadera causa de la muerte.

Las agravantes de alevosía, ensañamiento y discriminación por razón de género

Asimismo, ratifica la agravante de alevosía, dado que la víctima se encontraba desprovista de defensa desde el momento inicial en el que entró en la vivienda, así como por la corpulencia del acusado en relación con la de Chavero.

En cuanto a la agravante de ensañamiento, la Sala resuelve que las lesiones óseas que presentaban los restos cadavéricos de la víctima se ocasionaron con el único propósito de ocasionar un dolor y un sufrimiento inhumano e innecesario a la víctima.

Por último, en cuanto a la agravante de discriminación por razón de género, lo ratifica y declara que las consideraciones expuestas, y fundamentalmente las conversaciones de mensajería instantánea transcritas, son exponente inequívoco de una conducta de sadismo masoquista, cuyo objetivo es llegar a prácticas denigrantes y humillantes hacia la mujer, sobre la que, en actitud de un machismo absoluto y exacerbado, tiene una disponibilidad plena y total, siendo de su gusto prácticas sexuales de violencia extrema, con las que se cause dolor.

La sentencia no es firme

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Patricia Martínez

Hola, soy Patricia, autora en El Noticiero. Me apasiona compartir las noticias más relevantes de actualidad, tanto a nivel nacional como internacional. Mi compromiso con la objetividad y la rigurosidad en la información es mi principal prioridad. ¡Te invito a descubrir las últimas novedades junto a mí en este periódico independiente!

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