Las empresas eléctricas advierten de un daño patrimonial irreversible si no se pagan los estudios de almacenamiento de energía

Index

Las empresas eléctricas advierten de un daño patrimonial irreversible si no se pagan los estudios de almacenamiento de energía

En un llamamiento urgente a las autoridades y al Gobierno, las empresas eléctricas del país han advertido sobre el riesgo inminente de un daño patrimonial irreversible si no se abordan de inmediato los estudios de almacenamiento de energía. Según las empresas, la falta de inversión en esta área compromete la seguridad energética del país y pone en peligro la estabilidad del sistema eléctrico. En este sentido, las empresas exigen una acción inmediata para solventar esta situación y evitar consecuencias devastadoras para la economía y el medio ambiente.

Conflictos entre promotores y distribuidoras impiden conexión de almacenamiento a la red eléctrica

La conexión del almacenamiento a la red eléctrica sigue trayendo cola. Todavía no está definida la normativa para enchufarse como nueva demanda y mientras tanto no cesan los conflictos entre los promotores y las distribuidoras.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha fijado posición sobre los criterios aplicables en la actualidad para evaluar la capacidad de acceso a la red en los casos de solicitudes de acceso de instalaciones de almacenamiento con baterías.

Problemas para los promotores de proyectos de almacenamiento

Problemas para los promotores de proyectos de almacenamiento

Actualmente, y hasta que se apruebe la nueva circular normativa destinada a las instalaciones de demanda, los promotores de proyectos de almacenamiento que quieran conectarse ya a la red no lo van a tener fácil porque hay casos en los que sí existe capacidad para la generación pero no para la demanda.

De este modo, las empresas que quieran comenzar con la tramitación se arriesgan a quedarse sin la capacidad correspondiente de la parte de la demanda, necesaria para que el proyecto pueda operar.

Desacuerdo sobre los pagos por los estudios de acceso y conexión

Las empresas se oponen a que las distribuidoras le puedan facturar por los estudios de acceso y conexión a la red en tanto que no esté aprobada la normativa que determine el régimen económico de estos pagos.

La CNMC les da la razón en este aspecto e insta a las eléctricas a que no emitan las facturas o las anulen.

Advertencia de quebranto patrimonial sin regulación

E-Distribución (Endesa) alega que la normativa vigente reconoce el derecho a la contraprestación a favor de los gestores de las redes y que, aun no estando aprobada la cuantía de las mismas, eso solo significa, en su opinión, que no lo pueden exigir con carácter previo, es decir, no pueden condicionar la realización del estudio y la tramitación de la solicitud.

Advierte incluso de quebranto patrimonial si no cobran por este concepto.

La CNMC se pronuncia

La CNMC argumenta que el pago de los estudios de capacidad de acceso y conexión requiere de la determinación del régimen económico de los mismos, al tratarse de un pago que debe establecerse por la Administración competente, y no de forma libre por cada distribuidora.

Así pues, a falta de tal determinación, resulta obvio que los gestores de las redes no pueden establecer de forma unilateral y facturar dicho pago, no solo con carácter previo como lo prevé el artículo 6.5 del RD 1183/2020, lo que constituiría, además, una traba directa al derecho de acceso, sino tampoco posteriormente, porque lo que está realizando el gestor es simplemente sustituir la falta de regulación del régimen económico de los pagos que corresponde a las Administraciones Públicas por un precio fijado por él mismo, lo cual resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 14.9 de la Ley 24/2013, apunta el regulador.

Un voto particular que puede cambiar todo

El consejero Josep María Salas razona en su voto particular que mientras se desarrolla la forma y contenido para la evaluación de la capacidad de estas instalaciones en su comportamiento como demanda, lo más razonable tanto jurídica como técnicamente es reevaluar la solicitud de acceso atendiendo a los distintos escenarios de operación que la norma vigente prevé para este tipo de consumo.

Salas afirma que la conclusión de E-Distribución no es conforme a derecho por ser una afirmación surgida de una evaluación con criterios no aplicables al almacenamiento.

Disintiendo de la resolución aprobada en Sala de Supervisión Regulatoria, no se puede desestimar la solicitud de acceso de la instalación de almacenamiento sin estudiar previamente escenarios alternativos de demanda de la red, sostiene, subrayando que se debe estimar parcialmente el conflicto de acceso en base al artículo 6.3 del Real Decreto 1183/202 y devolver al distribuidor la solicitud de acceso para una nueva revisión técnica.

Defiende así que el distribuidor deberá concluir si existen soluciones técnico-económicas alternativas basadas en los distintos escenarios de demanda de la red, el estado de la técnica y en los criterios técnicos propios del almacenamiento, así como de su operación.

En caso de que se determinen opciones viables resultantes del análisis, y de acuerdo con la norma vigente, se tendrán que proponer al promotor con la información suficiente para que decida si acepta alguna de ellas, o, por el contrario, desiste de su solicitud.

Sara Ortega

Soy Sara, redactora de la página web El Noticiero. En este periódico independiente de actualidad nacional e internacional, me dedico a investigar y redactar las últimas novedades con la más rigurosa objetividad. Mi pasión por el periodismo me impulsa a ofrecer a nuestros lectores información veraz y completa, manteniendo siempre la ética y el compromiso con la verdad. ¡Es un honor para mí formar parte de este equipo y contribuir a mantener a nuestros lectores informados de manera imparcial y profesional!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir