El Supremo rechaza implementar el sistema de 'casa nido' como solución obligatoria para divorciados con custodia compartida en caso de falta de acuerd

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El Supremo rechaza implementar el sistema de 'casa nido' como solución obligatoria para divorciados con custodia compartida en caso de falta de acuerdo, y decide que la decisión sobre su uso corresponde al dueño de la vivienda.

En un veredicto de gran relevancia para los procesos de divorcio con custodia compartida, el Tribunal Supremo ha rechazado implementar el sistema de casa nido como solución obligatoria para aquellos casos en los que no haya acuerdo entre los progenitores. Esta medida, que consiste en que los hijos permanezcan en la vivienda familiar mientras los padres se turnan para cuidarlos, había sido planteada como una posible solución para evitar la necesidad de que los menores cambien de residencia. Sin embargo, el Supremo ha decidido que la decisión sobre su uso corresponde exclusivamente al dueño de la vivienda, lo que puede tener importantes implicaciones en la toma de decisiones en estos casos.

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Supremo rechaza 'casa nido' como solución obligatoria para divorciados con custodia compartida

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que resulta improcedente establecer un sistema de 'casa nido', de alternancia de padres divorciados con custodia compartida para vivir con hijo o hijos en común en la vivienda que fue domicilio familiar durante el matrimonio, si no media un acuerdo entre los dos excónyuges.

El Alto Tribunal reafirma así su propia doctrina y coincide con el criterio del Ministerio fiscal al señalar que para acordar un sistema de este tipo es imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo organizarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores.

La Sala aplica su jurisprudencia al caso concreto examinado y anula el sistema de 'casa nido' que se había establecido pese a que ninguno de los progenitores lo había solicitado. Por ello, estima en parte el recurso del padre y le atribuye en exclusiva el uso de la vivienda al ser esta de su propiedad y al tener su exmujer más ingresos que él.

Con su decisión, anula solo en lo referido a esta cuestión la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que también acordó la custodia compartida del hijo común por semanas. Este último extremo se confirma.

Anteriormente, un juzgado de Madrid resolvió el divorcio de los cónyuges y atribuyó a la madre la guarda y custodia del hijo y el uso del domicilio familiar en el que había vivido el matrimonio.

La Sala señala que la falta de concreción de criterio normativo ha llevado a la jurisprudencia a fijar los elementos que se deben valorar para evitar incurrir en un mero decisionismo voluntarista que pudiera convertirse en una vedada arbitrariedad.

Con tal finalidad, el Supremo indica que en la ponderación de las circunstancias concurrentes, se debe prestar especial atención a dos factores: en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres; en segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero.

En su sentencia, la magistrada María Ángeles Parra Lucán explica que las circunstancias que concurren en este caso y que resultan relevantes para valorar qué decisión es la procedente son las siguientes: la vivienda es de exclusiva propiedad del padre, que tiene unos ingresos limitados; la madre dispone de unos ingresos superiores, suficientes para acceder a una vivienda de alquiler.

Valora también que ninguno pidió ese sistema de 'casa nido' y que no existe acuerdo sobre la alternancia en el uso de la vivienda por los padres, aunque durante la tramitación del procedimiento hayan continuado habitando en la misma.

Como consecuencia, en atención a estas circunstancias, descartado el modelo de 'casa nido', en consideración a que la vivienda es privativa del recurrente, que su exmujer goza de mayores ingresos y está en situación de proporcionar al hijo común una vivienda durante el tiempo que le corresponda la custodia, se atribuye al recurrente el uso de la que fue vivienda familiar, de la que además es propietario.

Todo ello, señala la Sala, con independencia de que su exmujer pueda reclamarle en el procedimiento correspondiente las cantidades que según dice le adeuda el exmarido por las mejoras efectuadas en el inmueble durante la vigencia del matrimonio.

Luisa Herrera

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