Tres formaciones políticas quedan excluidas de participar en las elecciones europeas después de que la Junta Electoral les niega la inscripción

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Tres formaciones políticas quedan excluidas de participar en las elecciones europeas después de que la Junta Electoral les niega la inscripción

La Junta Electoral Central ha emitido una resolución que ha generado un gran revuelo en el panorama político. Tres formaciones políticas han sido excluidas de participar en las elecciones europeas después de que la Junta Electoral les haya negado la inscripción. Esta decisión ha generado un gran debate en la comunidad política y ha generado una gran inquietud entre los seguidores de estas formaciones. La razón de esta negativa sigue siendo un misterio, pero se especula con la posibilidad de que no hayan cumplido con los requisitos establecidos por la ley electoral.

La Junta Electoral niega inscripción a tres partidos políticos en las elecciones europeas

La Junta Electoral Central (JEC) ha proclamado oficialmente las candidaturas para las elecciones europeas que se celebrarán el próximo 9 de junio, y ha publicado la lista en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Un total de 33 partidos políticos concurren a estas elecciones, en las que los ciudadanos españoles elegirán a los 61 representantes españoles en el Parlamento Europeo.

De las 39 candidaturas inscritas de forma provisional, la JEC ha dejado fuera a seis partidos políticos que no cumplieron con los requisitos exigidos por ley. Estos partidos son: Salamanca-Zamora-León Prepal, Fiel​Paz, Soberanía y República, Izquierda por España, Partido Libertario y Nuevo Extremeñismo.

Requisitos para presentarse a las candidaturas europeas

Requisitos para presentarse a las candidaturas europeas

Según explica el Ministerio del Interior en el portal Infoelectoral, las candidaturas al Parlamento Europeo deben reunir en sus listas al menos 61 electores (el número máximo de escaños en disputa en la Eurocámara) y acreditar la firma de al menos 15.000 electores, o las de 50 cargos electos.

Además, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) contempla requisitos de paridad electoral para asegurar la composición equilibrada de las listas electorales. Según la norma, en cada tramo de 5 puestos, los candidatos de uno u otro sexo no podrán estar representados en menos del 40%.

La Junta Electoral ha examinado con detenimiento las candidaturas presentadas y ha decidido vetar a los partidos que no cumplen con los requisitos establecidos. Los ciudadanos españoles podrán elegir entre las 33 candidaturas restantes para elegir a sus representantes en el Parlamento Europeo.

Luisa Herrera

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