Tribunal Constitucional otorga permiso a funcionarios fijos discontinuos para trabajar en el sector público en periodos de inactividad

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Tribunal Constitucional otorga permiso a funcionarios fijos discontinuos para trabajar en el sector público en periodos de inactividad

En un histórico fallo, el Tribunal Constitucional ha otorgado permiso a los funcionarios fijos discontinuos para trabajar en el sector público durante los periodos de inactividad. Esta sentencia supone un giro radical en la legislación actual, ya que hasta ahora estos funcionarios se encontraban impedidos de ejercer cualquier actividad laboral fuera de su horario de trabajo. Con esta decisión, los funcionarios fijos discontinuos podrán complementar su salario y mejorar su calidad de vida, lo que se considera un gran avance en la protección de los derechos de los empleados públicos.

Tribunal Supremo da luz verde a funcionarios fijos discontinuos para trabajar en el sector público en periodos de inactividad

Tribunal Supremo da luz verde a funcionarios fijos discontinuos para trabajar en el sector público en periodos de inactividad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha sentenciado que los periodos de inactividad de un empleado fijo discontinuo son compatibles con un segundo trabajo en el sector público. Esta decisión se ha tomado a partir del estudio de un recurso presentado por un bombero forestal.

Compatibilidad con la segunda actividad laboral, siempre y cuando no impida el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a la primera. En este sentido, el Tribunal Supremo ha establecido que el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de que los fijos discontinuos y los temporales discontinuos desempeñen una segunda actividad en los periodos de inactividad.

El caso en cuestión se refiere a un bombero forestal que trabaja como fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra incendios forestales de Galicia. En 2019, solicitó compatibilizar esta labor con la de peón de brigada de repoblación forestal en un Ayuntamiento. Su intención era desarrollar este segundo trabajo en los periodos de inactividad de la campaña antiincendios.

Sin embargo, la Xunta de Galicia rechazó esta posibilidad, lo que llevó al bombero forestal a presentar un recurso. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) dio la razón a la Xunta, pero ahora el Tribunal Supremo ha dictaminado que la solicitud del bombero es válida.

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso del bombero forestal, lo que significa que se ha reconocido su derecho a trabajar en un segundo empleo en el sector público durante los periodos de inactividad. Esta sentencia establece un precedente importante para los funcionarios fijos discontinuos que desean desarrollar una segunda actividad laboral.

Es importante destacar que la compatibilidad con la segunda actividad laboral está sujeta a la condición de que no impida el cumplimiento de los deberes inherentes a la primera. Esto significa que los funcionarios fijos discontinuos deben asegurarse de que su segunda actividad no interfiera con sus responsabilidades principales.

Ángel Calvo

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