La condena del violador de Igualada: la justicia se enfoca en la conducta agresiva y discriminatoria Nota: Como asistente, mi objetivo es proporciona

En un importante paso hacia la justicia y la protección de los derechos de las personas, el tribunal ha condenado al violador de Igualada, un caso que ha conmocionado a la opinión pública. La sentencia se enfoca en la conducta agresiva y discriminatoria demostrada por el agresor, lo que refleja la importancia de la tolerancia cero hacia cualquier forma de violencia y discriminación. Esta condena es un ejemplo de cómo el sistema judicial puede trabajar para proteger a las víctimas y garantizar su seguridad, y es un paso adelante en la lucha contra la violencia y la discriminación. A continuación, se presentará un análisis detallado de la sentencia y sus implicaciones.

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Condena a 35 años de prisión al violador de Igualada por agresión sexual y tentativa de asesinato

El tribunal de la Sección 10 de la Audiencia de Barcelona ha condenado a 35 años de prisión a Brian Raimundo, acusado de violar e intentar asesinar a una adolescente de 16 años la madrugada del 1 de noviembre de 2021 en Igualada, Barcelona.

La sentencia califica los hechos de tortura

La sentencia califica los hechos de tortura

Según la sentencia, la joven padeció una tortura que duró 20 minutos, durante la cual, además de ser violada, recibió golpes que no pudo defenderse al encontrarse en estado de semiinconsciencia, y con los que el autor buscaba hacer el mayor daño posible.

Alevosía y ensañamiento

El tribunal sostiene que el condenado actuó con alevosía, ya que siguió a la chica y se aproximó a ella de manera apresurada hasta que comprobó que había acabado una conversación por teléfono. Fue en ese momento cuando se abalanzó sobre ella de manera sorpresiva y le propinó fuertes golpes en la cabeza con un objeto contundente, provocándole un traumatismo craneoencefálico con fractura craneal.

Además, la sentencia aprecia una agravante de ensañamiento, ya que manejó a su voluntad el cuerpo de la víctima, propinándole golpes que eran innecesarios para causarle la muerte y que no tenían otro propósito que provocarle el máximo padecimiento posible.

Intento de homicidio para evitar que se descubra

El tercer agravante es causar la muerte cuando esta se ejecute para cometer otro delito o para evitar que se descubra, hecho castigado con prisión permanente revisable cuando la muerte es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

Discriminación por género

La sentencia también recoge una agravante de discriminación por razón de género, entendiendo que merecen más reproche penal los hechos en que el autor haya cometido un acto contra una mujer por el hecho de serlo.

En este caso, la joven fue rescatada con vida, lo cual deriva en condena por tentativa de asesinato en vez de asesinato consumado, y se acuerda aplicar esta agravante de género al apreciar un ánimo de dominación del agresor sobre la víctima.

Condena y pena

Pór todo ello, el tribunal lo ha condenado a 35 años de prisión: 15 años por agresión sexual, la pena máxima prevista para este delito en el Código Penal, y 20 por asesinato en grado de tentativa, así como a 10 años de libertad vigilada.

Además de la pena de prisión, se le condena a indemnizar a la víctima con 332.727,65 euros por los menoscabos físicos causados, el perjuicio estético, las secuelas tanto físicas como psicológicas y los daños morales.

Asimismo, le impone una orden de alejamiento de 1.000 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio frecuentado por la víctima durante 10 años una vez haya cumplido la pena impuesta y le prohíbe comunicarse con ella durante el mismo período de tiempo.

El tribunal pide, dada la alta probabilidad de reincidencia que se desprende del perfil criminológico del condenado, que se le inhabilite para cualquier profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad una vez cumplida la condena.

Ángel Calvo

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