Absueltos de delitos de odio dos hombres que realizaron comentarios homófobos a un joven en Barcelona: 'Te voy a hacer heterosexual a hostias' Nota:

En un polémico fallo, dos hombres acusados de delitos de odio por realizar comentarios homófobos a un joven en Barcelona han sido absueltos. Los acusados, que se enfrentaban a cargos por discriminación y intimidación, fueron declarados inocentes debido a la falta de evidencia suficiente para condenarlos. Según los testimonios, los acusados habrían lanzado frases como 'Te voy a hacer heterosexual a hostias' contra la víctima. La decisión del tribunal ha generado controversia y indignación en la comunidad LGBTQ+, que considera que la justicia no ha hecho suficiente para proteger a las víctimas de la homofobia.

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Absueltos de delitos de odio dos hombres que realizaron comentarios homófobos en un McDonald's de Barcelona

La Sección 3 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha absuelto a dos acusados de delitos de odio y contra la integridad moral por proferir comentarios homófobos a un joven en un McDonald's de Barcelona el 28 de junio de 2019, coincidiendo con la celebración del Orgullo LGTBI.

El perjudicado, vestido con los colores de la bandera LGTBI, y uno de los acusados tuvieron un encontronazo en el local de esta cadena de comida rápida. En este incidente, el segundo acusado le profirió expresiones como te voy a hacer heterosexual a hostias y mejor que lleves un guardaespaldas porque ahora, cuando salgas, te voy a dar tal hostia que la mariconería se te quita.

Si bien el tribunal considera que estas expresiones son reprobables y podrían constituir un delito leve de amenazas, no se formuló acusación por parte del perjudicado. En su lugar, fue la Fiscalía quien actuó de oficio tras la difusión del vídeo en Twitter y el revuelo mediático que provocó este posible delito de odio.

Expresiones desafortunadas

Expresiones desafortunadas

Según el tribunal, los acusados -el agresor verbal y el vigilante de seguridad- no tuvieron ninguna participación en la difusión de estos hechos ni la aprovecharon para propagar un discurso de odio contra el colectivo LGTBI, como argumentaba el Ministerio Fiscal.

Para el tribunal, el episodio se limitó a un incidente en un local que ni siquiera estaba muy concurrido y nadie se sumó a la actuación del acusado Sr. Everardo -el agresor- ni este incitó a nadie para que atacara a esas dos personas.

Sobre el papel que tuvo el vigilante de seguridad, la sentencia recoge que no se le puede imputar un delito de odio por omisión no solo porque las expresiones vertidas no revisten el carácter delictivo, sino porque en ningún momento favoreció la actitud lenguaraz del Sr. Everardo, sino que evitó cualquier contacto de este con el Sr. Torcuato e intentó y consiguió que el conflicto no escalara, a sabiendas del carácter pendenciero del Sr. Everardo.

Aunque los magistrados reconocen que las expresiones vertidas contra el afectado deben ser, textualmente, rechazadas sin paliativos y las tildan de ofensivas y desafortunadas, a juicio del tribunal, no tienen la entidad como para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio.

Patricia Martínez

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