¿Asumo las deudas de mi padre fallecido?

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¿Asumo las deudas de mi padre fallecido?

La pérdida de un ser querido es siempre un momento difícil, pero cuando se trata de la muerte de un padre, además del dolor emocional, también surgen cuestiones prácticas que requieren atención. Una de las preguntas más frecuentes que surgen en estos casos es si los herederos asumen las deudas del fallecido. Es común que los hijos se sientan responsables de pagar las deudas pendientes de sus padres, pero ¿es realmente necesario? En este artículo, profundizaremos en las implicaciones legales y financieras de asumir las deudas de un padre fallecido, y exploraremos las opciones disponibles para los herederos en esta situación.

¿Queda obligado a pagar las deudas de tu padre fallecido?

La pérdida de un ser querido es un momento difícil emocionalmente, y en España, también conlleva trámites burocráticos y cuestiones legales que deben ser resueltas. Una de las dudas más comunes en estos casos es si se está obligado a pagar las deudas de un padre fallecido.

La respuesta a esta pregunta se encuentra en el artículo 659 del Código Civil, que establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido que no se extingan después de su defunción. Por lo tanto, según la ley española, las deudas de un progenitor fallecido pasan a ser parte de la herencia.

Las deudas del padre fallecido pasan a ser parte de la herencia

Las deudas del padre fallecido pasan a ser parte de la herencia

De esta manera, cuando se recibe una herencia de la madre o padre, las deudas que este pudiese tener antes de su fallecimiento también pasarán a ser parte de ese legado. Esto implica que los herederos tendrán que hacerse cargo del pago de las mismas. Sin embargo, se puede facilitar su pago a través de una herencia a beneficio de inventario, en la que se utilizará el patrimonio del propio fallecido para pagarlas.

Si se recibe una herencia de un progenitor, las deudas que tuviese antes de fallecer pasarán a ser parte de ese legado y serán los herederos quienes tendrán que abonarlas. Si el difunto contaba con un seguro de vida, se puede cobrar sin aceptar la herencia, lo que permitirá cobrar la indemnización de la póliza y no heredar las deudas pendientes.

¿Quiénes son los responsables del pago de las deudas?

Los herederos que aparecen en el testamento son quienes tendrán que hacerse cargo del abono de las deudas. Si no hubiese testamento, se produce una sucesión intestada, por la cual tanto la herencia como las deudas se priorizan entre herederos de primer orden (hijos y descendientes del difunto), segundo orden (padres y resto de ascendientes) y tercer orden (cónyuge legal, y si no se dan ninguno de los tres primeros grupos, los parientes colaterales como primos, hermanos o sobrinos). En el caso de que nadie reciba la herencia, esta irá a parar al Estado.

¿Se heredan las deudas si no hay herencia?

Otra duda habitual es saber si se heredan las deudas aunque no haya ningún tipo de herencia de bienes. La respuesta es sí. Aunque el difunto se encontrase en números rojos y solo debiese dinero, sin tener ningún bien a su favor que poder dejar a sus herederos, si se acepta la herencia, se aceptarán las deudas.

Por este motivo, en este tipo de situaciones lo más indicado sería no aceptar la herencia, ya que así, tras rechazarla, las deudas no tendrían que ser afrontadas por parte del heredero. Las deudas de un fallecido, si no se confirman herederos, prescriben en 30 años y no son sucesivas.

Patricia Martínez

Hola, soy Patricia, autora en El Noticiero. Me apasiona compartir las noticias más relevantes de actualidad, tanto a nivel nacional como internacional. Mi compromiso con la objetividad y la rigurosidad en la información es mi principal prioridad. ¡Te invito a descubrir las últimas novedades junto a mí en este periódico independiente!

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