¿Cuánto dinero cobra un autónomo estando de baja?

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¿Cuánto dinero cobra un autónomo estando de baja?

En España, uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de ser autónomo es la cobertura en caso de baja laboral. Muchas personas se preguntan qué sucede con sus ingresos cuando se ven obligados a dejar de trabajar debido a una enfermedad o lesión. En este sentido, es fundamental conocer las prestaciones por incapacidad temporal a las que tiene derecho un trabajador autónomo en situación de baja. En este artículo, vamos a analizar cómo se calcula la prestación y cuánto dinero cobra un autónomo estando de baja, para que puedas tener una idea clara de tus derechos y obligaciones en caso de necesidad.

La seguridad social para los trabajadores autónomos en España

Cuando un autónomo se da de alta como profesional por cuenta propia en España, es habitual que tenga varias dudas, entre ellas la de saber qué sucederá en el caso de sufrir algún tipo de percance que le impida realizar su actividad laboral.

¿Qué pasa si un autónomo se queda incapacitado?

¿Qué pasa si un autónomo se queda incapacitado?

Pedir la baja, ya sea por un accidente, una enfermedad, etcétera, supone interrumpir su actividad laboral y, con ello, sus ingresos. Una pregunta común con respecto a este estado tiene que ver con el hecho de si el autónomo tiene derecho a percibir algún tipo de prestación, y en caso afirmativo, qué importe económico recibirá durante este período.

¿Los autónomos pueden cobrar una prestación cuando están de baja?

, los autónomos sí pueden cobrar una prestación cuando están de baja, ya que de acuerdo al Real Decreto Ley 28/2018, los trabajadores por cuenta propia tienen la posibilidad de cotizar por las contingencias profesionales y las incapacidades temporales, no solo por las contingencias comunes, por lo que pueden percibir un subsidio que cubra sus necesidades durante el período que están incapacitados para ejercer su actividad laboral.

Requisitos para cobrar la prestación estando de baja

Sin embargo, para poder cobrar la prestación estando de baja, hay que cumplir con una serie de requisitos, como:

  • Estár dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años si se pide la baja por enfermedad común (no se aplica si es una baja por enfermedad profesional)
  • No tener deudas con la Seguridad Social (o saldarlas en un plazo de 30 días)
  • Disponer de un informe médico que justifique la necesidad de la baja laboral

Motivos para solicitar la prestación por baja

Existen dos motivos que pueden llevar a un profesional por cuenta propia a necesitar el cobro de una prestación por estar de baja:

  • Enfermedad común, que son aquellas no vinculadas con la actividad profesional, como inflamaciones de oído, resfriados, gripes…
  • Enfermedad o accidente laboral, para aquellas que tienen su origen en el desarrollo de la propia actividad profesional

Asimismo, un profesional autónomo puede acceder a una baja por paternidad o maternidad e incluso al pago de un subsidio por baja permanente.

Cuánto cobra un profesional autónomo estando de baja

A la hora de saber cuánto cobra un autónomo estando de baja, hay que tener en cuenta dos factores que influyen en el cálculo de esta cuantía, como son el tipo de baja y la base reguladora, obteniendo esta última en la mayoría de los casos teniendo en cuenta la base de cotización del mes anterior al de la baja, dividido entre 30.

Cálculo de la cuantía a cobrar por baja

En el caso de que la baja venga dada por una enfermedad común, al trabajador le corresponderá el 60% de la base reguladora desde el día 4 de la baja hasta el 20. Si su baja se extendiese más allá del día 20, aumentará el porcentaje al 75% de la base reguladora.

Si se trata de una enfermedad laboral o accidente profesional, en este caso la cuantía a cobrar por el autónomo estando de baja, se puede saber a través de un cálculo aún más sencillo, puesto que le corresponderá el 75% de la base reguladora, sin importar la duración de la misma.

En otros casos, como sucede en el caso de una baja por maternidad o paternidad, el profesional por cuenta propia cobrará el 100% de la base reguladora, desde el primer día, si bien en este caso no se toma como referencia el último mes previo a la baja, sino la media de los seis meses anteriores a su solicitud.

Luisa Herrera

Hola, soy Luisa, periodista de la página web El Noticiero, un periódico independiente de actualidad nacional e internacional. Mi pasión es descubrir las últimas novedades y presentarlas con la más rigurosa objetividad a nuestros lectores. Con mi pluma, busco informar, analizar y contextualizar la información para que todos puedan estar al tanto de lo que sucede en el mundo. Mi compromiso es con la verdad y la imparcialidad, para ofrecer un periodismo de calidad que contribuya al debate y la reflexión. ¡Gracias por seguirnos en nuestras noticias!

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