Deducción fiscal por la instalación de infraestructuras de recarga de coches eléctricos

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Ventajas fiscales para la compra de coches eléctricos en España

La compra de coches eléctricos es una decisión que cada vez toman más personas en España, gracias a los numerosos beneficios asociados a su uso y las ventajas fiscales asociadas a su adquisición. De hecho, todas aquellas personas que adquieran un vehículo entre el 30 de junio y el 31 de diciembre, tienen la posibilidad de disfrutar de una deducción del 15% del precio de compra.

 Base de la deducción

Base de la deducción

La base de la deducción está compuesta por el valor de adquisición del vehículo, incluyendo tanto los gastos como los tributos que son innatos a la propia compra del mismo. No serán parte de la misma aquellos importes subvencionados o que lo vayan a ser a través de un programa de ayudas públicas. En cualquier caso, la base de deducción no puede situarse por encima de los 20.000 euros.

Requisitos para la deducción

La deducción deberá ser practicada en el periodo impositivo en el que se matricule el vehículo, debiendo tener en cuenta que, si se entregan cantidades hasta el 31 de diciembre de 2024 a cuenta de una futura compra que supongan al menos el 25% del valor de adquisición, se podrá practicar la mencionada deducción del 15%. El abono de la cantidad restante y la compra del vehículo se deberá realizar antes de que llegue a su fin el segundo periodo impositivo inmediatamente siguiente a aquel en el que se haya efectuado el pago de tal cantidad.

Deducciones fiscales por la instalación de puntos de recarga

Más allá de los beneficios fiscales asociados a la propia compra de un vehículo eléctrico, también es posible acceder a una deducción fiscal por la instalación de infraestructura de recarga para ellos, para lo que se cuenta con una base máxima de deducción de 4.000 euros, estando constituida por las cantidades satisfechas, mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, ingreso en cuentas en entidades de crédito, y tarjeta de crédito o débito, a quienes realicen la instalación.

Requisitos para la deducción por instalación de puntos de recarga

No son parte de la base la deducción de las cantidades subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas, y tampoco habrá derecho a acceder a la deducción aquellas cantidades satisfechas a través de dinero de curso legal. A estos efectos, se consideran que son cantidades satisfechas aquellas destinadas a la instalación de los sistemas de recarga, como los propios gastos de colocación, las obras de su desarrollo o la inversión en materiales y equipos.

Será posible deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 13 de diciembre de 2024, año en el que tendrá que estar finalizada su instalación. Esta deducción se aplica en el periodo impositivo en el que se finalice la colocación.

Dado el caso de que se haya finalizado la instalación de las infraestructuras de recarga de coches eléctricos en un periodo impositivo posterior a aquel en el que se abonaron las cantidades por la instalación, la deducción tendrá que ser practicada de igual modo en la que la instalación llegue a su fin.

Quiénes tienen derecho a la deducción

Toda aquella persona que, en el periodo de tiempo mencionado, abone cantidades destinadas a instalar, en un inmueble de tu propiedad, sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, siempre y cuando la instalación no se encuentre relacionada con una actividad económica. De hecho, si con posterioridad de la instalación se afectan los sistemas de recarga a una actividad, se perderán las deducciones que se hubieran practicado.

Por último, para poder practicar la deducción, habrá que contar con las autorizaciones y permisos determinados por la legislación vigente.

Daniel Martín

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