Dos acusados sentenciados a dos años de prisión por incitar a decapitar a blasfemos contra Mahoma

En una sentencia que ha generado gran controversia, dos individuos han sido condenados a dos años de prisión por instar a decapitar a aquellos que blasfemaran contra Mahoma. El caso, que ha sacudido a la opinión pública, pone de manifiesto la sensibilidad en torno a la blasfemia en relación con figuras religiosas. Según las autoridades, los acusados incitaron abiertamente a la violencia contra aquellos que se atrevieran a cuestionar la figura del profeta Mahoma, lo que desencadenó una ola de indignación en la comunidad. La sentencia, dictada por un tribunal local, busca enviar un claro mensaje sobre las consecuencias legales de incitar al odio y la violencia en nombre de la religión, reforzando así el respeto y la tolerancia en una sociedad cada vez más diversa y plural.

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Confirmada condena a dos años para acusados de incitar a decapitar blasfemos contra Mahoma

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena a dos años de cárcel a dos ciudadanos paquistaníes por enaltecimiento del terrorismo yihadista. Los acusados difundieron vídeos en redes sociales incitando a decapitar a quienes blasfemaran contra Mahoma y glorificando atentados.

En enero, la Sección Primera de la Sala de lo Penal impuso esta condena, la cual ha sido ratificada tras rechazar los recursos presentados por los acusados T.H. y R.A.W. Esta Sala consideró que los mensajes difundidos en plataformas como TikTok, Facebook e Instagram representaban un riesgo de radicalización y podían estimular acciones violentas.

La sentencia destaca que los acusados no glorificaban a una organización terrorista, pero sus mensajes incitaban a la violencia contra quienes blasfemaran. La Sala de Apelación desestimó los argumentos de la defensa, señalando que las conductas enaltecían un discurso del odio concreto y peligroso.

Sala de Apelación rechaza recursos de acusados por enaltecimiento del terrorismo yihadista

La Sala de Apelación ha rechazado los recursos presentados por la defensa, quienes argumentaban desconocimiento de la ilicitud de los mensajes y defendían un debate sobre la pena de muerte a blasfemos. Los magistrados subrayaron que no se juzgaron creencias, sino conductas violentas enaltecedoras e incitadoras del odio.

Se descartó la teoría de aislamiento social de los acusados como justificación, ya que el material difundido en redes tenía la clara intención de incitar a la violencia individual. La sentencia recalca que las proclamas para asesinar a blasfemos eran peligrosas y no se puede justificar su difusión.

La Yihad electrónica, representada en diversos medios como productoras audiovisuales, revistas y vídeos musicales, es considerada un nuevo tipo de terrorismo en el siglo XXI. La sentencia de la Audiencia Nacional destaca que la tipificación del terrorismo individual no admite justificaciones y condena conductas que inciten al odio y la violencia.

Daniel Martín

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