El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sanciona al juez Álvaro Piñar por difundir datos que afectaban a la vida privada del hijo de Juana Rivas,

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sanciona al juez Álvaro Piñar por difundir datos que afectaban a la vida privada del hijo de Juana Rivas, una mujer víctima de violencia machista.

En un hecho sin precedentes, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido sancionar al juez Álvaro Piñar por difundir datos que afectaban a la vida privada del hijo de Juana Rivas, una mujer que ha sido víctima de violencia machista. Esta resolución pone de manifiesto la gravedad de la situación y la necesidad de proteger la intimidad de las víctimas de violencia machista y sus familiares. La sanción al juez Piñar es un paso importante para garantizar la transparencia y la responsabilidad en el ejercicio de la justicia.

CGPJ sanciona a juez Piñar por difundir datos personales de menor en caso Juana Rivas

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha impuesto una sanción de multa de 1.500 euros al magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, Manuel Piñar, por difundir datos que afectaban a uno de los hijos de Juana Rivas, la madre de Maracena (Granada) a la que condenó por sustracción de menores.

Hechos que llevaron a la sanción

Hechos que llevaron a la sanción

El 9 de diciembre de 2021, el magistrado dictó un auto en el que rechazó la suspensión de condena que le había solicitado la defensa de Juana Rivas tras el indulto que le otorgó el Gobierno, un fallo que fue objeto de críticas por determinados sectores. A consecuencia de tales críticas, el magistrado envió un comunicado a un diario de tirada nacional para expresar su parecer al respecto de este procedimiento y explicar las razones que le habían llevado a dictar el citado auto, suministrando con ello diversos datos en relación a la causa.

El juez había alegado que los datos del procedimiento que difundió en ese comunicado eran conocidos por la opinión pública al difundirse a través de los medios de comunicación, pero desde el CGPJ mantienen que ello no le habilita para divulgarlos y su deber de reserva no desaparece por el conocimiento previo de los hechos que hayan podido ser difundidos por otras vías.

Razonamiento de la Comisión Disciplinaria del CGPJ

La Comisión Disciplinaria del CGPJ precisa que el magistrado era sabedor de determinadas circunstancias que afectaban a un menor por ser el encargado de conocer del procedimiento donde tales datos o hechos obraban; y pese a ello, los trasladó a un medio de comunicación con el fin de justificar el sentido de un pronunciamiento judicial. Agrega, que en ningún caso su proceder tendría amparo en su derecho a la libertad de expresión como señaló el magistrado.

Por todo ello, el CGPJ considera que la remisión por su parte de la nota al citado diario integra la infracción que describe el artículo 418.8, siendo, además, relevante que el comunicado incluye determinados datos que no habían sido publicados previamente.

Sanción impuesta

Así, se impone a Manuel Piñar, por su actuación como magistrado del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, una sanción de multa de 1.500 euros, por ser considerado autor disciplinariamente responsable de una infracción grave del artículo 418.8 de la citada Ley Orgánica.

Luisa Herrera

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