Entidad financiera condenada a indemnizar 3.000 euros a mujer por vulnerar su derecho al honor

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Entidad financiera condenada a indemnizar 3.000 euros a mujer por vulnerar su derecho al honor

En un veredicto sin precedentes, un juzgado ha condenado a una entidad financiera a indemnizar con 3.000 euros a una mujer por vulnerar su derecho al honor. La sentencia establece que la entidad financiera incurrió en una conducta indebida al divulgar información confidencial de la afectada, lo que generó un daño moral irreparable. Esta decisión judicial supone un precedente importante en la protección de los derechos de los consumidores y ciudadanos en general. La entidad financiera deberá abonar la indemnización correspondiente y asumir los costos procesales. Esta noticia destaca la importancia de la protección de la privacidad y el respeto a la dignidad de las personas.

Condena a entidad financiera por vulnerar derecho al honor de mujer: 3.000 euros en indemnización

Condena a entidad financiera por vulnerar derecho al honor de mujer: 3.000 euros en indemnización

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha informado que la compañía Hoist Finance Spain, sociedad adquiriente de un crédito impagado, ha sido condenada a pagar 3.000 euros a una mujer por los daños y perjuicios causados, después de comunicarle y mantener sus datos en un fichero de morosos.

La empresa vulneró el derecho fundamental al honor de la demandante, según la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha condenado a la entidad financiera. El tribunal consideró que la empresa no cumplió con el requisito de la existencia de una deuda cierta líquida y exigible al comunicar los datos al fichero de morosos.

Además de la indemnización, la sanción también incluye la orden de dar de baja inmediata los datos personales de la cliente afectada comunicados a la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF).

La Audiencia Provincial concluyó que la comunicación de los datos al fichero de morosos se realizó de manera contradictoria con la certificación de deuda en la que se apoyó el requerimiento de pago. El reconocimiento de deuda firmado por la demandante está invalidado porque carecía de la previa y suficiente información de los conceptos reclamados.

La deuda era incierta y controvertida, según la resolución, y la empresa no proporcionó información clara sobre la deuda ni sobre las consecuencias de no pagarla. El contrato de la tarjeta de crédito suscrito por la demandante era ilegible y no contenía la advertencia de que sus datos podrían ser incorporados en un fichero de morosos en caso de incumplimiento.

La Sala también destaca que el reconocimiento de deuda firmado por la demandante tras una conversación telefónica con los empleados de la acreedora no tiene validez, ya que no se acreditó que previamente a la firma del reconocimiento se haya dado ninguna información a la demandante sobre las cantidades reclamadas.

La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Lucía García

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