¿Es legal que un padre disponga de los bienes de sus hijos?

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La Administración de Bienes de Menores de Edad en España

En España, un menor de edad puede recibir una herencia, pero hasta que alcance la mayoría de edad, será otra persona la que tendrá que actuar en su nombre para administrar sus bienes. En estos casos, aunque el padre o la madre pueden disponer de los bienes de sus hijos, hay algunas circunstancias en las que se designa a otras personas para la representación del menor.

Limitaciones para los Padres

Limitaciones para los Padres

Es importante destacar que disponer de los bienes no significa que se puedan tratar como propios. Los padres no pueden vender los bienes que reciben los menores con la herencia, salvo que dispongan de una autorización judicial para ello. En la Ley de Jurisdicción Voluntaria se determina que se debe llevar a cabo una presentación formal determinando los motivos de su venta, caso en el que tendrá que ser un juez el que determine si la venta tiene como prioridad la defensa de los intereses del menor de edad y, por tanto, si decide autorizar esta operación.

Excepciones

Hay tres excepciones en las que no se ejerce la patria potestad ni se designa un representante legal:

Emancipación: los menores de edad a partir de los 16 años pueden emanciparse y disponer y administrar los bienes heredados como si fuesen mayores de edad.

Matrimonio: los hijos menores de edad casados pueden disponer y administrar sus bienes heredados, siempre que el cónyuge sea menor de edad. Dado el caso de que ambos cónyuges sean menores de edad, será necesario el consentimiento de los padres de ambos.

Designación de un tutor, administrador o albacea: en este caso, se designa a una persona que se encargue de administrar los bienes del menor.

Figuras que pueden disponer de los bienes de un menor

En muchos casos, los menores de edad reciben una herencia por herederos forzosos, pero requieren de un representante legal que se encargue de la administración de la misma y, por tanto, que vele por los derechos del menor hasta que alcance la mayoría de edad.

Hay cuatro figuras legales que pueden velar por ellos:

Patria Potestad: es una obligación para los padres de acuerdo a lo definido en el Código Civil. Cuando fallece uno de los padres, lo más frecuente es que el progenitor sobreviviente ejerza la patria potestad y se encargue de administrar los bienes hereditarios.

Tutor Legal: cuando fallece uno de los progenitores, suele corresponder con el sobreviviente. Sin embargo, solo podrá disponer de los bienes de sus hijos si cuenta con la patria potestad.

Administrador: es una persona que nada tiene que ver con los padres o el tutor legal y que administra los bienes hereditarios.

Albacea: solo está presente en las herencias de padres a hijos con testamento, y es una persona que cuida el patrimonio que el menor recibe.

Es importante tener en cuenta que cada caso es único y puede requerir de una figura específica para la administración de los bienes del menor.

Patricia Martínez

Hola, soy Patricia, autora en El Noticiero. Me apasiona compartir las noticias más relevantes de actualidad, tanto a nivel nacional como internacional. Mi compromiso con la objetividad y la rigurosidad en la información es mi principal prioridad. ¡Te invito a descubrir las últimas novedades junto a mí en este periódico independiente!

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