¿Es permitido cocinar en la terraza de un piso? La normativa explica qué se puede y no se puede hacer en espacios comunes

La normativa que regula el uso de las zonas comunes en los edificios de viviendas puede generar dudas entre los propietarios y los inquilinos. Uno de los temas más frecuentes de debate es la cocina en la terraza, una práctica que puede ser vista como una actividad placentera en verano, pero que también puede generar ruidos, malos olores y inconvenientes para los vecinos. En este sentido, es fundamental conocer las reglas y restricciones que rigen el uso de las terrazas y otros espacios comunes en los edificios de viviendas. A continuación, exploraremos qué se puede y no se puede hacer en estos espacios, según la normativa vigente.

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¿Puedes cocinar en la terraza? La normativa explica qué se puede y no se puede hacer en espacios comunes

Con el buen tiempo, los afortunados con jardín trasladan su rutina al fresco: desayunan, comen y cenan fuera de casa con la intención de amenizar las altas temperaturas. Pero, ¿y aquellos que no tienen la suerte de disponer de jardín? ¿Pueden utilizar la terraza para pasar el tiempo y hacer barbacoas?

Aunque la primavera y el verano traen alegría y ganas de juntarse con amigos y familia, a menudo estos planes traen conflictos vecinales en los que, principalmente, se debate sobre el ruido u otros asuntos como el humo que se cuela en casas ajenas o la asiduidad con la que se realicen las juntadas. ¿Qué dice la ley al respecto?

¿Qué dice la ley sobre las reuniones en terrazas?

¿Qué dice la ley sobre las reuniones en terrazas?

La Ley de Propiedad Horizontal no recoge nada con respecto al uso de las barbacoas en las terrazas, balcones o azoteas de los pisos propios. Sin embargo, el artículo 7.2 de la norma establece que el propietario o inquilino de la vivienda no puede realizar actividades molestas en la propiedad.

Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Pero, ¿quién establece lo que es o no molesto? Serán los propios estatutos de la comunidad de vecinos o las ordenanzas municipales quienes determinen los límites sobre el uso de barbacoas en las propiedades privadas.

Además, será el presidente de la comunidad quien se encargue de impedir dicha actividad, ya sea por la queja vecinal o por decisión propia. Si el vecino no cesa, se podrán iniciar las acciones judiciales pertinentes y los juzgados determinarán lo que ocurrirá con él.

Normas de uso en una terraza comunitaria: qué puedes y qué no puedes hacer

Por tanto, los vecinos podrían quejarse de una barbacoa, aunque esta no esté prohibida ni en las ordenanzas ni en los estatutos de la comunidad, siempre y cuando, tal y como aclara la Ley de Propiedad Horizontal, esta sea continuada y excesiva.

Por ejemplo, si el humo es abundante, daña la fachada del edificio o le entra directamente a algún vecino en su vivienda, es posible que este vecino pueda quejarse, pedir que se prohíba en los estatutos o, incluso, interponer una denuncia.

Luisa Herrera

Hola, soy Luisa, periodista de la página web El Noticiero, un periódico independiente de actualidad nacional e internacional. Mi pasión es descubrir las últimas novedades y presentarlas con la más rigurosa objetividad a nuestros lectores. Con mi pluma, busco informar, analizar y contextualizar la información para que todos puedan estar al tanto de lo que sucede en el mundo. Mi compromiso es con la verdad y la imparcialidad, para ofrecer un periodismo de calidad que contribuya al debate y la reflexión. ¡Gracias por seguirnos en nuestras noticias!

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