La Alta Corte de Justicia rechaza la propuesta de conversión automática de funcionarios interinos públicos en empleos indefinidos

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La Alta Corte de Justicia rechaza la propuesta de conversión automática de funcionarios interinos públicos en empleos indefinidos

En una decisión histórica, la Alta Corte de Justicia ha rechazado la propuesta de conversión automática de funcionarios interinos públicos en empleos indefinidos. Esta sentencia tiene un gran impacto en la función pública, ya que afecta a miles de trabajadores que han estado esperando una respuesta a su situación laboral. La propuesta, que había sido presentada por el gobierno, buscaba otorgar estabilidad laboral a los funcionarios interinos, pero la corte ha determinado que no es constitucionalmente válida. Esta decisión ha generado un gran debate en el ámbito político y sindical, y se prevé que tendrá repercusiones importantes en el futuro de la función pública.

La Alta Corte de Justicia rechaza propuesta de conversión de interinos en indefinidos

El Supremo rechaza la conversión automática de funcionarios interinos en empleos indefinidos

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que rechaza la conversión automática de trabajadores interinos en indefinidos, al considerar que esta medida no se deriva en ningún caso del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 22 de febrero.

Según el Supremo, esta conversión es incompatible con el sistema español de Administración Pública, que se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La sentencia del TJUE no establece una igualdad radical entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y temporales

La sentencia del TJUE no establece una igualdad radical entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y temporales

La directiva europea 1999/70/CE, en su cláusula cuarta, permite un trato diferente entre estos trabajadores por razones objetivas. El TJUE dictó el pasado mes de febrero una sentencia en la que denunciaba que la legislación española no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal y planteaba, como solución, hacer fijos a los trabajadores afectados.

El 'indefinido no fijo' es insuficiente para sancionar el abuso de contratar interinos

El Supremo, en este fallo, deja claro que no puede interpretarse que esta sentencia implique una conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en trabajadores fijos porque ello sería incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública -que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la Función Pública- y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente.

Con esta sentencia, el Alto Tribunal estima el recurso de casación presentado por la Junta de Castilla y León contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad que declaraba el derecho de una trabajadora indefinida no fija, auxiliar de enfermería en una residencia, a ser admitida en un concurso de traslados pese a no tener la condición de fija.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza la conversión automática de funcionarios interinos en empleos indefinidos

El Alto Tribunal aprecia contradicción entre ambas sentencias, pues se trata en ambos casos de trabajadoras con contratos laborales, indefinidos no fijos, que prestan servicios en un organismo público, y que solicitan participar en un concurso de traslados.

Para el Supremo, la adscripción del personal temporal a un puesto de trabajo concreto, conectado inevitablemente con una causa de temporalidad, algo también aplicable a los indefinidos no fijos, constituye elemento objetivo suficiente que impide la equiparación entre trabajadores fijos y trabajadores temporales en los supuestos de traslado.

El indefinido no fijo no tiene los mismos derechos que los funcionarios públicos fijos

En su opinión, respecto de la exigencia legal de equiparación entre personal fijo e indefinido no fijo, el Tribunal Supremo subraya que la diferencia más trascendente entre ambos para el acceso a una plaza fija consiste en que este tipo de personal está prestando servicios en el ámbito público sin haber ingresado a través de un procedimiento en el que se hayan garantizado los principios de igualdad capacidad y mérito, tal y como exige la Constitución española.

El indefinido no fijo lo es porque su ingreso en la Administración o en la empresa pública para un puesto de trabajo fijo se ha producido sin haberse seguido un proceso selectivo para su incorporación basado en los constitucionales principios de igualdad, capacidad y mérito. Principios que se insertan en el núcleo básico de la regulación de la organización y funcionamiento de las administraciones públicas españolas, en garantía del principio de igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución, expone.

Para el Supremo, tal diferencia puede considerarse como una circunstancia objetiva y razonable que apoye lícitamente la exclusión del personal indefinido no fijo del concurso de traslados previsto en el convenio colectivo y excluya cualquier atisbo de discriminación en contra de tal tipo de trabajadores.

El Tribunal Constitucional ha defendido la igualdad ante la ley

En este sentido, recuerda que el Tribunal Constitucional ha defendido reiteradamente que el derecho a la igualdad ante la ley reconocido en el artículo 14 de la Constitución no implica en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, de manera que no toda desigualdad de trato normativo respecto a la regulación de una determinada materia supone una infracción del mandato contenido en el citado precepto constitucional, sino tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales.

Ángel Calvo

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