La Justicia europea prohíbe imponer obligaciones adicionales a empresas con sede en otros países de la UE

Index

La Justicia europea prohíbe imponer obligaciones adicionales a empresas con sede en otros países de la UE

En un fallo histórico, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentado un precedente importante al prohibir a los países miembros imponer obligaciones adicionales a las empresas con sede en otros países de la UE. Esta decisión supone un gran alivio para las empresas que operan en varios países de la Unión Europea, ya que evita la sobrecarga regulatoria y la duplicidad de esfuerzos. Según el TJUE, las empresas que ya cumplen con las normas de su país de origen no deben enfrentar nuevas exigencias en otros países de la UE. Esta sentencia tiene implicaciones importantes para el comercio internacional y el desarrollo económico en la región.

Justicia Europea: No a obligaciones adicionales a empresas con sede en otros países de la UE

Justicia Europea: No a obligaciones adicionales a empresas con sede en otros países de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que un Estado miembro no puede imponer obligaciones adicionales a un prestador de servicios en línea si su domiciliación fiscal está situada en otro país del bloque comunitario.

En un fallo histórico, la Justicia europea ha fallado a favor de Airbnb, Google, Amazon, Expedia y Vacation Rentals, que habían sido obligadas por Italia a inscribirse en un registro nacional y a remitir periódicamente un documento sobre su situación económica, así como a abonar una contribución económica.

Italia había adoptado estas obligaciones en los años 2020 y 2021 con el objetivo de garantizar la aplicación adecuada y efectiva del Reglamento europeo sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.

Sin embargo, las empresas argumentaron que estas medidas les supusieron un aumento de las cargas administrativas contrarias al Derecho comunitario, y que estaban sujetas al régimen jurídico de Irlanda o Luxemburgo, el país de la UE en el que están establecidas.

El TJUE ha dado la razón a las empresas, argumentando que Italia no puede imponerles obligaciones adicionales a los proveedores de servicios establecidos en otro Estado miembro, porque pese a ser necesarias para el ejercicio de dicha actividad de servicios en ese país, no lo son en sus Estados miembros de establecimiento.

La corte ha considerado que estas obligaciones no están comprendidas en las excepciones permitidas por la Directiva sobre el comercio electrónico.

Este fallo es una Victoria para empresas digitales, que pueden seguir operando en Italia sin tener que cumplir con obligaciones adicionales. El TJUE ha recordado que los Estados miembros no pueden imponer restricciones a la libre prestación de servicios en línea.

Patricia Martínez

Hola, soy Patricia, autora en El Noticiero. Me apasiona compartir las noticias más relevantes de actualidad, tanto a nivel nacional como internacional. Mi compromiso con la objetividad y la rigurosidad en la información es mi principal prioridad. ¡Te invito a descubrir las últimas novedades junto a mí en este periódico independiente!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir