No hay pruebas suficientes para condenar al hombre acusado de agresión sexual después de que la víctima reconstruyera su testimonio y admitiera contra

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Absolución por falta de pruebas: La Audiencia Provincial de Cantabria libera a un hombre acusado de agresión sexual

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictaminado la absolución de un hombre acusado de agredir sexualmente a una mujer a la que había conocido a través de una red social de citas y con la que había quedado para verse personalmente.

La absolución se produce debido al rosario de contradicciones en las manifestaciones de la víctima, en las que también hay numerosas lagunas. La Sección Tercera de la Audiencia no ha encontrado probadas las imputaciones que realizó la denunciante, que aseguró que fue obligada a realizar una felación, que el denunciado la penetró con sus dedos y que ejerció violencia.

Condena dudosa: El tribunal absuelve a un hombre por agresión sexual después de que la víctima reconstruyera su testimonio y admitiera contradicciones

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La sentencia no es firme, ya que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma.

Según el relato de hechos probados, el acusado y la mujer contactaron por una red y concertaron una cita para conocerse personalmente. Cuando él llegó a la estación de autobuses de Santander, donde ella le esperaba, se trasladaron al domicilio de la mujer, quien mostró interés en que fuera a su casa, previendo ambos que iban a mantener relaciones sexuales, que fueron consentidas, pues no ha quedado probado que durante las mismas él ejercitara violencia o intimidación de clase alguna sobre ella.

Rosario de contradicciones: La Audiencia Provincial de Cantabria absuelve a un hombre acusado de agresión sexual por falta de pruebas y dudas sobre la versión de la víctima

La cuestión a analizar es si la relación que ambos reconocen que mantuvieron, una felación, fue consentida o no por la mujer. Tras analizar las declaraciones de ambos, la Audiencia no da credibilidad al testimonio de ella porque falta persistencia en la incriminación, a la vista del rosario de contradicciones que se aprecian en sus manifestaciones y porque tampoco encuentra corroboraciones periféricas que apuntalen su versión.

Las declaraciones que ella ha prestado a lo largo de todo el procedimiento ofrecen numerosas lagunas que ni ella ha podido esclarecer en el acto del juicio oral, ni encuentran explicación razonable ni, incluso, resultan lógicas desde una perspectiva deductiva.

Por ejemplo, la alusión a que él le arrancó el pelo, cuando los forenses no aprecian ninguna lesión en la cabeza; que él tenía sangre en el pene, cuando no se ha encontrado ningún resto de su ADN en ningún lugar; o que la dio bofetadas, azotes y le metió los dedos en la vagina con las uñas largas, sin que los peritos encontraran ninguna lesión.

Los actos posteriores son de lo más inusual, y es que no entiende la sala por qué la mujer decidió marcharse de la casa en varias ocasiones y no aprovechó para pedir auxilio. Del mismo modo tampoco usó el móvil que llevaba para solicitar ayuda, o cuando él se fue, ella en lugar de acudir de inmediato a denunciar, dijo que se tumbó en el sofá y se quedó dormida. Para el tribunal, son reacciones que no soportan un examen lógico.

Por tanto, existiendo dudas serias sobre qué pudo pasar esa noche en el interior de la vivienda de la mujer, pudiendo haber sido consentidas las relaciones sexuales, no estando probada la concurrencia de violencia o intimidación y existiendo contradicciones y fisuras lógicas en el relato de hechos efectuado por aquella a lo largo de todo el procedimiento, procede absolver al acusado, concluye la sentencia.

Ángel Calvo

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