Rodríguez 'Pam' es condenado por difamar al ex de María Sevilla, expresidenta de Infancia Libre, llamándolo maltratador.

En una sentencia judicial reciente, se ha determinado que Rodríguez 'Pam' es culpable de difamar al ex de María Sevilla, quien fuera la expresidenta de Infancia Libre, al referirse a él como maltratador. Este veredicto destaca la gravedad de las acusaciones vertidas por Rodríguez 'Pam' y el impacto negativo que han tenido tanto en la reputación del ex de Sevilla como en su vida personal. La difamación es un delito que puede acarrear consecuencias legales significativas, como ha quedado patente en este caso. La justicia ha sido firme en su decisión de proteger la honorabilidad de las personas y de sancionar a aquellos que propagan falsedades con el objetivo de dañar la imagen de otros.

Condenan a Ángela Rodríguez

Condenan a Ángela Rodríguez 'Pam' por difamar a ex de María Sevilla, Rodríguez 'Pam' deberá indemnizar con 10.500 euros por llamar maltratador

La ex secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez ‘Pam’, ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona (Málaga) por llamar maltratador a Rafael Marcos, expareja de María Sevilla, antigua presidenta de la asociación Infancia Libre. La sentencia concluye que hubo una intromisión ilegítima y vulneración del derecho al honor del demandante.

En la sentencia, la jueza estima parcialmente la demanda presentada por Rafael Marcos y condena a Ángela Rodríguez a abonarle una indemnización de 10.500 euros, además de dar publicidad, a su costa, al fallo de la sentencia. La demanda se admitió a trámite el pasado mes de septiembre por supuesta intromisión en el derecho al honor, relacionada con unas declaraciones en un programa de un medio de comunicación y en redes sociales en el contexto del indulto concedido a María Sevilla en 2022, iniciativa liderada por el Ministerio de Igualdad, entonces dirigido por Irene Montero.

María Sevilla fue condenada a dos años y medio de prisión a finales de mayo de 2022 por secuestrar a su hijo para evitar el contacto con su padre, Rafael Marcos. El juzgado determinó que Ángela Rodríguez realizó las declaraciones con pleno conocimiento de la falsedad de lo manifestado, indicando que acusar a una persona inocente de ser autor de un delito tan grave es perjudicial para la lucha contra la violencia de género.

La juzgadora destaca que el debate público no debe centrarse en si el demandante es un maltratador, ya que la justicia ha confirmado que no lo es y tiene derecho a no ser calificado como tal. Asimismo, señala que el hecho de que otras personas hayan referido al demandante como 'maltratador' no disminuye el daño causado por Ángela Rodríguez. Es fundamental respetar la presunción de inocencia y evitar difamaciones que puedan perjudicar la reputación de las personas.

Luisa Herrera

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