Tendencias y beneficios en la vivienda en alquiler 2020: Guía práctica para declarar compraventa y aprovechar deducciones fiscales alquilando una casa

En el mercado inmobiliario actual, la opción de alquilar una vivienda se ha convertido en una alternativa atractiva para muchos ciudadanos. En este sentido, es fundamental conocer las tendencias y beneficios que ofrece la vivienda en alquiler en el año 2020. Además, es importante estar al tanto de las oportunidades para declarar compraventa y aprovechar deducciones fiscales que se pueden obtener al alquilar una casa. En esta guía práctica, se presentan las claves para aprovechar al máximo los beneficios de la vivienda en alquiler, incluyendo consejos y estrategias para optimizar la declaración de la renta y reducir la carga fiscal. ¡Descubre cómo alquilar una casa puede ser una excelente opción para ti!

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Guía práctica para declarar compraventa y aprovechar deducciones fiscales alquilando una casa

¿Cómo tengo que incluir mi vivienda dentro de la declaración de la renta? ¿Estoy obligada a tributar por una venta? ¿Cómo declaro mi casa de la playa? Si tengo una vivienda en alquiler, ¿qué impuestos tengo que pagar? ¿Me puedo aplicar alguna deducción? Estas son algunas de las cuestiones más frecuentes entorno a la vivienda a la hora de dar cuentas frente a Hacienda.

La vivienda habitual

La vivienda habitual

La vivienda habitual está exenta de pagar impuestos. Es más, si se compró antes de 2013 podremos deducirnos un 15% de la hipoteca sobre un máximo de 9.040 euros, tanto en tributación individual como conjunta. Es decir, en la práctica, supone que si la declaración se presenta en pareja la desgravación máxima entre los dos sea de 1.356 euros, mientras que si se hace por separado cada uno puede desgravarse 1.356 euros. Esta deducción queda exenta, evidentemente, si se amortiza la hipoteca por lo que si se está pensando en acabar anticipadamente con el préstamo resulta aconsejable tener esta peculiaridad en cuenta.

Este beneficio es exclusivo de la vivienda habitual que, tal y como describe Hacienda, corresponde a la edificación en la que se resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entiende que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido los tres años, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, como el matrimonio, la separación, un traslado laboral, la obtención del primer empleo, el cambio de empleo u otras circunstancias justificadas.

Segunda vivienda

A la hora de introducir la segunda vivienda en la declaración la gran diferencia se encuentra en si nos genera rentas o no. Así, si no nos genera ningún tipo de ingresos, por ejemplo, la casa del pueblo, debemos tributar por ella en la base general del IRPF por imputación de rentas inmobiliarias. Con ello pagaremos impuestos sobre el 1,1% del valor catastral del inmueble. Aunque hay que tener en cuenta que este porcentaje asciende al 2% si el valor no ha sido revisado en los últimos 10 años.

En cambio, si esa segunda vivienda nos genera ingresos porque la tenemos alquilada, deberemos tributar por ella en la base general del IRPF al tipo que nos corresponda como rendimientos del capital inmobiliario. Aunque si la edificación está destinada a vivienda podremos deducirnos el 60% de los rendimientos del alquiler. Así mismo, Hacienda permite deducir todos los gastos que nos genere. Por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de comunidad, de electricidad (siempre que nos encargamos de pagarlos…). Además, si realizamos reformas por conservación también podremos deducírnoslas.

Venta de la vivienda

Si durante 2020 vendimos una vivienda las ganancias -o pérdidas- patrimoniales que hayamos tenido deberemos incluirlas en la base del ahorro, lo que hará que tributemos por ellas entre un 19% y un 26%, dependiendo del beneficio. Eso sí, existen una serie de exenciones con las que podremos librarnos de pagar esos impuestos.

La primera, que se tengan más de 65 años y la vivienda fuese de uso habitual. La segunda, se tenga la edad que se tenga, que el dinero se reinvierta para adquirir una nueva vivienda habitual en menos de dos años desde la venta. También pueden librarse de pagar impuestos si se destina el dinero de la venta a rehabilitar una casa de uso habitual. Eso sí, la rehabilitación debe afectar a estructuras, fachadas, cubiertas… si es una reforma considerada como estética no podrá incluirse.

Conclusión

En definitiva, la declaración de la renta es un trámite lleno de peculiaridades que este año serán mayores a consecuencia de los ERTES. Por ello, para este ejercicio puede merecer la pena, más que nunca, contar con la ayuda de un asesor fiscal que nos ayude a sacar partido a todas las deducciones de las que nos podamos beneficiar en nuestra comunidad y a no cometer fallos que más tarde podamos lamentar.

¿Qué casillas tengo que utilizar en mi declaración de la renta?

Recuerda: La campaña de la renta 2020 – 2021 ya comenzó, así que es importante tener en cuenta que la vivienda siempre hay que incluirla en el IRPF. No importa si sacamos o no rendimiento por ella, si es de uso habitual o se utiliza como segunda residencia.

Luisa Herrera

Hola, soy Luisa, periodista de la página web El Noticiero, un periódico independiente de actualidad nacional e internacional. Mi pasión es descubrir las últimas novedades y presentarlas con la más rigurosa objetividad a nuestros lectores. Con mi pluma, busco informar, analizar y contextualizar la información para que todos puedan estar al tanto de lo que sucede en el mundo. Mi compromiso es con la verdad y la imparcialidad, para ofrecer un periodismo de calidad que contribuya al debate y la reflexión. ¡Gracias por seguirnos en nuestras noticias!

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