Tienen que pagar por llevar el equipaje de mano: Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea multadas por cobrar un cargo extra sin justificar Nota: El títul

En un golpe contundente a las aerolíneas de bajo costo, Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea han sido multadas por incumplir con la normativa sobre el tamaño y peso de los equipajes de mano. Aunque se creía que la multa se debía a la cobranza de un cargo extra por llevar equipaje de mano, la realidad es que estas aerolíneas no cumplían con los estándares establecidos para los equipajes de mano. Esto ha llevado a una sanción económica para estas empresas, que deberán pagar una multa por no respetar las normas de seguridad y comodidad para los pasajeros. A continuación, se analizará en detalle la situación y las implicaciones de esta multa para las aerolíneas y los viajeros.

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Ministerio de Consumo sanciona a cuatro aerolíneas por cobrar un cargo extra por equipaje de mano sin justificar

El Ministerio de Consumo ha impuesto multas a cuatro aerolíneas por cobrar un cargo extra por equipaje de mano sin justificar. Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea son las compañías aéreas sancionadas con una multa total de 150 millones de euros.

Ryanair encabeza la lista con una multa de 150 millones de euros, seguida de Vueling, EasyJet y Volotea. Esta es la primera vez que la autoridad de Consumo del Gobierno de España impone multas desde que asumió la potestad sancionadora en mayo de 2022.

La asociación de consumidores FACUA ha aplaudido la decisión del Ministerio de Consumo, después de años de litigios. Según FACUA, el cobro por el equipaje de mano vulnera tanto la legislación del sector aéreo como la de defensa de los consumidores.

La ley al respecto

La ley al respecto

La Ley de Navegación Aérea establece que el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo. Solo contempla como excepciones razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave.

Además, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge como cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y las partes que se deriven del contrato.

Otras multas a las aerolíneas

Además de la multa por cobrar un cargo extra por equipaje de mano, las aerolíneas también han sido sancionadas por otras tres prácticas ilícitas:

Selección de asiento cuando se viaja con personas dependientes, como discapacitados y niños pequeños, que ha sido clasificada como infracción muy grave.

Prohibir el pago en metálico en la compra de billetes en los aeropuertos, que ha sido calificada como infracción grave.

Falta de transparencia en la información contractual sobre precios, que dificulta la comparabilidad entre ofertas, también ha sido calificada como infracción grave.

Estas multas son un paso importante para proteger los derechos de los consumidores y usuarios en el sector aéreo.

Sara Ortega

Soy Sara, redactora de la página web El Noticiero. En este periódico independiente de actualidad nacional e internacional, me dedico a investigar y redactar las últimas novedades con la más rigurosa objetividad. Mi pasión por el periodismo me impulsa a ofrecer a nuestros lectores información veraz y completa, manteniendo siempre la ética y el compromiso con la verdad. ¡Es un honor para mí formar parte de este equipo y contribuir a mantener a nuestros lectores informados de manera imparcial y profesional!

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