Tribunal de la UE desecha solicitud de devolución de dinero a clientes del Banco Popular por compras de acciones

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Tribunal General de la Unión Europea avala disolución de Banco Popular

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado en su totalidad los recursos presentados por parte de los accionistas contra la resolución de Banco Popular en 2017, y traspasada a Banco Santander por un euro. De esta manera, rechaza la devolución del dinero de las acciones o una compensación a los demandantes.

No se examinaron a fondo las noticias sobre el Banco Popular

No se examinaron a fondo las noticias sobre el Banco Popular

El responsable de vigilancia de la CNMV ha manifestado que no se examinaron a fondo las noticias sobre el Banco Popular.

Sentencia del Tribunal General

La sentencia del alto tribunal europeo, sobre la que cabe recurso, argumenta que la Junta Única de Resolución (JUR) y la Comisión Europea no incurrieron en un error manifiesto de apreciación al considerar que Banco Popular se hallaba en grandes dificultades o probablemente fuera a estarlo.

Así, apunta que la liquidación de Banco Popular se adoptó válidamente y con independencia de los motivos que llevaron a la entidad bancaria a encontrarse en dificultades.

Objetivo de interés general

Además, el Tribunal General ha señalado que el procedimiento de resolución de Banco Popular perseguía un objetivo de interés general, el de garantizar la estabilidad de los mercados financieros.

Traspaso a Banco Santander por un euro

En junio de 2017, la Comisión Europea aprobó la resolución de Banco Popular y su traspaso a Banco Santander por un euro, después de que la Junta Única de Resolución (JUR) considerara que se cumplían las condiciones para adoptar la resolución de la entidad bancaria, depreciara íntegramente el valor nominal del capital social de Banco Popular, que implicaba la cancelación de las acciones, y transmitiera las nuevas acciones a Banco Santander.

Demandas de los accionistas

La sentencia llega tras varias demandas presentadas por parte de fondos de inversión, particulares y fundaciones, todos ellos propietarios de acciones de Banco Popular, que perseguían la anulación de la disolución de la entidad bancaria y reclamaban una compensación o la devolución de la cuantía de las acciones.

Argumentos de los demandantes

Entre los argumentos esgrimidos por los demandantes figuran la vulneración del derecho a ser oídos, justificada a juicio del TGUE por el objetivo de garantizar la estabilidad de los mercados financieros; la vulneración del derecho a la propiedad que el tribunal ha considerado una restricción justificada, o la delegación de facultades que la sentencia indica que el legislador de la Unión ha confiado a una institución la responsabilidad jurídica.

Fallo del Tribunal General

El tribunal europeo ha desestimado las alegaciones relativas a la irregularidad del proceso de venta y, por otra parte, confirma la legalidad del proceso emprendido por la JUR de solicitar a la autoridad nacional de resolución, en este caso el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que sólo contactara con las entidades implicadas en el proceso de venta y no con los accionistas.

En su dictamen, el Tribunal General ha valorado que Banco Popular se hallaba en graves dificultades o probablemente iba a estarlo y ha señalado que no existían medidas alternativas que pudieran impedir esa situación, por lo que constituye una restricción justificada y proporcionada de su derecho a la propiedad.

Además, los demandantes no han demostrado la existencia de medidas alternativas a la disolución de Banco Popular, según ha estimado el Tribunal General, por lo que argumenta que la Comisión Europea y la JUR no incurrieron en un error al estimar que no existían otras medidas alternativas que pudieran impedir la inviabilidad de Banco Popular en un plazo de tiempo razonable.

En un paso más, el Tribunal apunta a la falta de pruebas entre la crisis de liquidez de Banco Popular y las ilegalidades de las que se acusan a la JUR y de la Comisión que, además, el Tribunal General considera que los demandantes no han demostrado.

No se ha demostrado que la JUR o la Comisión divulgaran información confidencial relativa a la aplicación de un procedimiento de resolución de Banco Popular y, por consiguiente, no ha podido apreciarse ninguna vulneración del principio de confidencialidad o del deber de secreto profesional, ha señalado en su dictamen en Tribunal General.

Sara Ortega

Soy Sara, redactora de la página web El Noticiero. En este periódico independiente de actualidad nacional e internacional, me dedico a investigar y redactar las últimas novedades con la más rigurosa objetividad. Mi pasión por el periodismo me impulsa a ofrecer a nuestros lectores información veraz y completa, manteniendo siempre la ética y el compromiso con la verdad. ¡Es un honor para mí formar parte de este equipo y contribuir a mantener a nuestros lectores informados de manera imparcial y profesional!

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