Tribunal Supremo absuelve a 'Pequeño Nicolás' de cargos de usurpación de funciones y cohecho

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Tribunal Supremo absuelve a 'Pequeño Nicolás' de cargos de usurpación de funciones y cohecho

En un fallo histórico, el Tribunal Supremo ha dictaminado la absolución del conocido personaje público 'Pequeño Nicolás' de los cargos de usurpación de funciones y cohecho que pesaban en su contra. Esta decisión pone fin a un proceso judicial que ha generado gran interés y controversia en los últimos meses. La defensa de 'Pequeño Nicolás' argumentó que las acusaciones eran infundadas y que su cliente había actuado en todo momento de buena fe. El veredicto del Tribunal Supremo ha sido recibido con sorpresa y alivio por parte del equipo de abogados de 'Pequeño Nicolás', quienes consideran que la justicia ha sido restablecida.

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Absolución para el 'Pequeño Nicolás': Tribunal Supremo lo declara inocente de usurpación de funciones y cohecho

El Tribunal Supremo ha acordado absolver a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el 'pequeño Nicolás', de los delitos de usurpación de funciones y cohecho por los que fue condenado a tres años de cárcel por la Audiencia Provincial de Madrid.

Según ha informado el Supremo, los magistrados han concluido que la conducta de Gómez Iglesias consistió en una única acción de suplantación: la organización y presencia en una comida con un empresario haciéndose pasar por enlace entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real.

El Alto Tribunal ha explicado que la acción del acusado, según el relato de la sentencia, carecía de la nota de pluralidad que demanda el Código Penal. Y ha insistido en que se trataba de una comida sin contenido político o económico que no encaja en el concepto de acto oficial y se decía ostentar un cargo inexistente.

La acción del acusado fue considerada una simple jactancia, atípica penalmente, ha señalado la Sala Segunda.

En relación con el delito de cohecho, el tribunal ha considerado que, atendidas las concretas circunstancias de este caso, dar una retribución a un agente de policía local por organizar un servicio de escolta ajeno a toda función pública no es constitutivo de delito de cohecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en el ámbito administrativo.

El Supremo ha recordado que el delito de cohecho exige que la retribución que se ofrezca o entregue al funcionario lo sea por actos relativos al ejercicio del cargo que desempeñe y en este caso tanto quien dio la retribución como quien la recibió sabían que no se realizaba ningún acto vinculado con la actividad del funcionario.

No hubo afectación alguna del bien jurídico protegido, según el tribunal, en los hechos probados de la sentencia impugnada se declaró que ambos sabían que lo que se iba a hacer era una mascarada, un simulacro, y el acto se desarrolló fuera de la localidad en que presta servicios el agente policial y fuera de sus horas de servicio.

Así las cosas, han determinado que no hubo compromiso alguno para la función pública y no hubo, por tanto, afectación alguna del bien jurídico protegido por el delito de cohecho.

El 'pequeño Nicolás' no se encuentra cumpliendo pena de cárcel, ya que la única condena firme que tenía era la del caso del DNI, de un año y nueve meses, que al ser inferior a dos años no conllevaba su ingreso. Al conseguir la absolución por el caso Ribadeo, podrá seguir en libertad.

La defensa del joven había acudido al Supremo al considerar que la Audiencia Provincial vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, su derecho a la presunción de inocencia, la inviolabilidad de su domicilio, su intimidad personal y virtual y el principio de proporcionalidad.

Luisa Herrera

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