Un fallo del Botànic impide que los socios de Francis Puig devuelvan 170.000 euros

En la última sentencia del caso que involucra al exalcalde de Burjassot, Francis Puig, se ha dictaminado que un fallo del Botànic impide que sus socios devuelvan la cantidad de 170.000 euros. Esta noticia ha generado gran controversia en la opinión pública, ya que se esperaba que los socios del político pudieran resarcir el dinero en cuestión. El fallo del Botànic ha sido interpretado como un revés para la justicia y la transparencia en la gestión de fondos públicos. La decisión judicial ha dejado perplejos a muchos ciudadanos, quienes cuestionan la integridad de las autoridades involucradas en este caso. Sin duda, este acontecimiento marcará un antes y un después en la percepción de la corrupción en la política local.

Fallo del Botànic impide devolución de euros a socios de Francis Puig, Empresas vinculadas a Ayudas al Valenciano no devolverán dinero por error administrativo

Fallo del Botànic impide devolución de euros a socios de Francis Puig, Empresas vinculadas a Ayudas al Valenciano no devolverán dinero por error administrativo

En relación a la presunta concesión irregular de ayudas al fomento del valenciano al hermano del expresidente de la Generalitat, Francis Puig, dos empresas vinculadas a este caso, Canal Maestrat y Kriol Produccions, propiedad de los hermanos Adell Bover (socios de Francis Puig), no estarán obligadas a devolver los 170.000 euros que les reclamaba el Gobierno autonómico. Esto se debe a un error del anterior equipo de la Conselleria de Educación, encargado de gestionar esas subvenciones. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha resuelto a favor de las empresas, dejando sin efecto la orden de devolución de las subvenciones no justificadas.

La decisión del TSJCV se basa en que el plazo máximo de 12 meses que la Administración tiene para resolver y notificar la decisión desde la apertura del expediente administrativo de reintegro había caducado. Según fuentes judiciales, el Consell inició los procedimientos de reintegro el 7 de noviembre de 2019, por lo que el plazo vencía el 6 de noviembre de 2020. Sin embargo, teniendo en cuenta la suspensión de los plazos administrativos durante el Estado de Alarma por la pandemia de covid, la nueva fecha límite era el 24 de enero de 2021. Las resoluciones de la Conselleria de Educación, emitidas en enero y febrero de 2021, excedieron este plazo, por lo que han sido declaradas inválidas.

El tribunal también ha revisado otros recursos relacionados con este caso, los cuales aún están pendientes de resolución. Las sentencias, notificadas a las partes este jueves, no son definitivas y pueden ser apeladas ante el Tribunal Supremo. Miguel Barrachina, del PP, ha exigido explicaciones al exconseller de Educación Vicent Marzà, acusando al Gobierno de Ximo Puig de otorgar subvenciones sin control a empresas vinculadas a su familia y de intentar condonarles las deudas con los valencianos. Barrachina ha señalado la falta de acción de la Conselleria de Educación ante este asunto.

Para obtener más información sobre este caso, se espera que Marzà se pronuncie al respecto. El fallo del TSJCV pone en evidencia la importancia de cumplir con los plazos establecidos en los procedimientos administrativos para garantizar la legalidad y transparencia en la gestión de los recursos públicos.

Daniel Martín

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