Un hombre recibe una indemnización de 18.000 € por la publicación de su nombre y foto en un reportaje sobre un crimen cometido hace 36 años.

En un caso que ha generado controversia, un hombre ha sido compensado con 18.000 € por la difusión de su nombre y fotografía en un reportaje que abordaba un crimen perpetrado hace 36 años. La publicación de estos datos sensibles, sin su consentimiento, ha llevado a la justicia a reconocer su derecho a recibir una indemnización. La sentencia destaca la violación del derecho a la intimidad y a la propia imagen del individuo, sentando así un precedente significativo en materia de protección de datos personales. Este fallo pone de manifiesto la importancia de respetar la privacidad de las personas, incluso en situaciones relacionadas con hechos del pasado que puedan resultar de interés público.

Tribunal Supremo otorga indemnización de 18.000 euros por publicación indebida de nombre y foto, Hombre indemnizado tras 36 años por publicación de su identidad en reportaje criminal

Tribunal Supremo otorga indemnización de 18.000 euros por publicación indebida de nombre y foto, Hombre indemnizado tras 36 años por publicación de su identidad en reportaje criminal

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha determinado que un periódico regional vulneró el derecho al honor y a la propia imagen de un hombre al publicar una crónica de sucesos sobre un doble asesinato que cometió hace 36 años, ordenando indemnizarle con 18.000 euros. La sentencia, dada a conocer este jueves, respalda al hombre debido a que en el reportaje, difundido en el diario Hoy de Extremadura, se le identificó con su nombre y apellidos y se incluyó su fotografía, una grave afectación de su honor y de su derecho a la propia imagen que no está justificada por la libertad de información.

El Tribunal Supremo considera que la publicación de una información de ese tipo no puede ampararse en un consentimiento otorgado hace casi cuarenta años. Aunque el hombre ha reconstruido su vida y sus hijos no tenían conocimiento de los hechos publicados, el alto tribunal no considera que se haya vulnerado su derecho a la intimidad personal y familiar, ya que su participación en un hecho tan grave como un doble asesinato tiene trascendencia pública. No obstante, sí establece que se vulneraron su derecho al honor y a la propia imagen.

Los magistrados destacan que el hombre tiene derecho a mantener su reputación y buen nombre en sus relaciones familiares y sociales, recordando el derecho a la rehabilitación y a la reinserción en la sociedad una vez cumplida la pena. Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha ordenado indemnizar al hombre con los 18.000 euros que dictó en primera instancia un juzgado de Olivenza, revocando la decisión de la Audiencia Provincial de Badajoz. Además, se ha rechazado la demanda del hombre de ser indemnizado con 150.000 euros y de que se reconociera su derecho al olvido y la supresión de sus datos en noticias y buscadores de Internet.

Patricia Martínez

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