El Tribunal Supremo considera usura la tarjeta de crédito 'revolving' con un interés que supere en seis puntos el tipo promedio de mercado

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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre las tarjetas revolving

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido dos sentencias relacionadas con las tarjetas revolving, en las que determina que el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.

La Sentencia 258/2023

La Sentencia 258/2023

En la Sentencia 258/2023, el TS aborda el caso de una clienta que contrató una tarjeta de crédito Visa, modalidad revolving, con un interés remuneratorio del 23,9% TAE, con la compañía Barclays Bank en mayo de 2004. El banco cedió su crédito a otra entidad, la cual demandó a la titular de la tarjeta reclamando el importe de lo adeudado.

La Sala Primera del Supremo ha desestimado el recurso de la usuaria, considerando que, en el momento de la contratación, el tipo medio del mercado era ligeramente superior al 20%, por lo que el interés pactado (23,9% TAE) no superaba los 6 puntos porcentuales y, como consecuencia, no se considera notablemente superior ni es usurario.

Criterios para determinar la usura

La sentencia indica que el índice a tener en cuenta para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE) y que, en contratos anteriores a 2010, la comparación no debe hacerse con el interés legal del dinero, sino con otros productos más similares a los créditos revolving.

Además, se establece que para identificar el interés normal de mercado para las tarjetas revolving contratadas en la primera década de este siglo, como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en 2010.

Aval a la banca

De este modo, el Alto Tribunal avala a la banca, que anteriormente ha justificado los tipos de interés de estos productos por su nivel de riesgo, así como su postura de que hay comparar el coste total del crédito (incluyendo la TAE) y no solo el tipo de interés.

Segunda sentencia

La segunda sentencia resuelve si es usurario un préstamo hipotecario en el que el prestamista no es una entidad de crédito. En este caso, se estima el recurso de casación interpuesto por un prestamista contra una sentencia que declaró nulos dos préstamos hipotecarios por ser usurarios los intereses remuneratorios.

Los préstamos hipotecarios fueron suscritos en 2009 por importes de 13.200 y 9.000 euros, destinados a la adquisición de un vehículo, con un plazo de amortización de 10 años. El interés ordinario anual fijo era del 14% (TAE 14,93421% y 14.93422%, respectivamente) y un interés de demora del 25%.

La sentencia apunta que, en esa época, el tipo medio de estos préstamos era el 17,94%, con una desviación estándar de un 5,22%; la TAE aplicada a dichos préstamos, del 14,934%, era inferior al tipo medio de aquel entonces y no puede ser usuraria.

Además, la Sala valora que había una garantía hipotecaria de rango preferente a las constituidas por la prestamista; que el plazo de amortización era amplio, 10 años; que no consta que se impusieran comisiones o gastos que agravasen la onerosidad del préstamo; y que, sin ser preciso, se le entregó oferta vinculante.

Por último, recuerda que los intereses de demora no son susceptibles de ser declarados de forma autónoma como usurarios.

Conclusión

Patricia Martínez

Hola, soy Patricia, autora en El Noticiero. Me apasiona compartir las noticias más relevantes de actualidad, tanto a nivel nacional como internacional. Mi compromiso con la objetividad y la rigurosidad en la información es mi principal prioridad. ¡Te invito a descubrir las últimas novedades junto a mí en este periódico independiente!

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