Cómo actuar si el inquilino desaparece y deja de pagar el alquiler

La situación de un inquilino que desaparece y no cumple con el pago del alquiler puede generar complicaciones legales y financieras para el propietario. Ante este escenario, es fundamental conocer los pasos adecuados a seguir para resolver la situación de manera efectiva. En primer lugar, es importante verificar el contrato de arrendamiento y cualquier documento relacionado para entender los derechos y obligaciones de ambas partes. Posteriormente, se recomienda notificar formalmente al inquilino por escrito sobre la falta de pago y la necesidad de regularizar la situación. En caso de no obtener respuesta, el propietario puede recurrir a instancias legales como la demanda de desahucio para recuperar la propiedad y exigir el pago pendiente. Es crucial actuar con prontitud y asesorarse adecuadamente para proteger los intereses del arrendador en este tipo de situaciones.

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Qué hacer si inquilino desaparece y no paga: claves para actuar legalmente

Una de las peores situaciones a las que se enfrenta un propietario de un piso alquilado es la falta de pago por parte del arrendatario. La complejidad se incrementa si el inquilino moroso desaparece sin dejar rastro.

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador tiene la facultad de resolver el contrato automáticamente en caso de impago de la renta o de cualquier otra cantidad acordada con el arrendatario. Esto implica que el propietario puede rescindir el contrato y tomar medidas legales para recuperar su propiedad y las deudas, sin importar si el inquilino ha desaparecido y no paga o si sigue ocupando la vivienda.

En el caso de que el inquilino haya abandonado la vivienda, el procedimiento más recomendable es el juicio verbal, establecido en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este juicio se llevará a cabo en el juzgado correspondiente a la ubicación del inmueble, independientemente de la localización del moroso.

El juzgado se encargará de localizar al inquilino, dándole un plazo de 10 días para presentar oposición. En caso de no hacerlo, el juzgado fallará a favor del arrendador.

El lugar de España donde más desahucios por impago de alquiler se producen

Es importante tener en cuenta que si el inquilino moroso no recibe la notificación, el proceso no se considerará iniciado. Los 10 días hábiles para oponerse a la demanda comenzarán a contar una vez que la notificación sea recibida.

Si se conoce el paradero del inquilino, la mejor opción es recurrir al proceso monitorio, regulado en el artículo 812 de la LEC, ya que también permite reclamar rentas y consumos.

Es fundamental recordar que no se puede ingresar a la vivienda hasta que exista una sentencia judicial y se haya ejecutado el desahucio. Tampoco está permitido cambiar la cerradura ni dar de baja los suministros, ya que eso constituiría una violación del contrato de arrendamiento.

En caso de que el inquilino haya dejado pertenencias en la vivienda, legalmente se consideran abandonadas y el propietario puede disponer de ellas como considere oportuno. Si el inquilino se ha llevado las llaves, se recomienda cambiar la cerradura.

Ángel Calvo

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