El Tribunal Supremo desestima la petición para anular la sanción a Tezanos por la encuesta sobre los días de reflexión de Pedro Sánchez

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El Tribunal Supremo desestima la petición para anular la sanción a Tezanos por la encuesta sobre los días de reflexión de Pedro Sánchez

En un veredicto esperado desde hace semanas, el Tribunal Supremo ha decidido desestimar la petición presentada por el político José Luis Tezanos para anular la sanción que se le impuso por incumplir la normativa electoral. La sanción se debió a la publicación de una encuesta sobre los días de reflexión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la campaña electoral. Con esta decisión, el Tribunal Supremo da por cerrado el caso, confirmando la sanción impuesta a Tezanos.

Tribunal Supremo desestima petición para anular sanción a Tezanos por encuesta sobre días de reflexión de Sánchez

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado la petición realizada por la Abogacía del Estado para suspender cautelarmente varios apartados del acuerdo que tomó la Junta Electoral Central (JEC) el pasado 6 de mayo, que incluyó sanción al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, con 24.000 euros.

La sanción se debió a la encuesta flash realizada por el CIS sobre los días de reflexión que se tomó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y que además incluía una estimación de voto. En representación del CIS, la Abogacía del Estado presentó recurso contra el acuerdo de la Junta y pidió además como medida cautelar, mientras se resolvía su recurso, que quedaran en suspenso los dos primeros apartados del acuerdo.

<b>Requisitos no cumplidos</b>

Requisitos no cumplidos

El Supremo deniega ahora la medida cautelar por considerar que no se dan los requisitos a los que la ley de la jurisdicción y la jurisprudencia someten su concesión, al no concurrir la apariencia de buen derecho que invoca el abogado del Estado ni apreciarse perjuicios irreversibles si no se adopta la medida cautelar.

En ese sentido, considera convincentes las razones ofrecidas por el letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central para excluirlos, y dice que es significativa también la conducta de la Administración, que no recurrió la Instrucción 1/2024 cuya suspensión parcial reclama ahora.

No se aprecian perjuicios

La comunicación a la que obliga el acuerdo impugnado no comporta perjuicios ni obstáculos de entidad al CIS y no entorpece que siga satisfaciendo los intereses generales a los que debe servir. Y, de nuevo tiene razón el letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central, la Instrucción 1/2024 y el acuerdo recurrido, que la aplica, sirven a la preservación de la igualdad entre los candidatos que concurren a los procesos electorales, finalidad a la que no puede oponerse, porque no es incompatible con ella, la realización por el CIS de las funciones que la Ley 39/1995 le encomienda.

El auto concluye que la Abogacía del Estado no ha demostrado que la medida cautelar solicitada sea necesaria para evitar perjuicios irreversibles al CIS, y que, por lo tanto, la solicitud de suspensión cautelar debe ser desestimada.

Ángel Calvo

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