¿Es apropiado notificar a un inquilino sobre un impago a través de WhatsApp?

En el ámbito de las relaciones arrendaticias, surge la interrogante sobre la idoneidad de emplear WhatsApp como medio de notificación a un inquilino moroso. Esta cuestión ha cobrado relevancia en el sector inmobiliario, donde la comunicación efectiva entre arrendador y arrendatario es fundamental para resolver conflictos financieros. La utilización de esta popular aplicación de mensajería instantánea plantea debates acerca de su validez legal como canal de comunicación oficial en casos de impago. La rapidez y accesibilidad que ofrece WhatsApp como herramienta de comunicación se contrapone a la formalidad requerida en situaciones de incumplimiento contractual. Ante este escenario, es indispensable analizar con detenimiento las implicaciones legales y jurídicas que supone notificar a un inquilino moroso a través de esta plataforma digital.

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Notificación de impago de alquiler por WhatsApp: Idealista responde y aclara su validez legal

La aplicación de WhatsApp en un teléfono móvil, en una imagen de archivo. PEXELS

Las aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp se han convertido en la opción mayoritaria para comunicarnos, pero lo relacionamos más con conversaciones informales. Por eso, ante situaciones como la de que un inquilino no ha pagado el alquiler al propietario de la vivienda, surge la duda: ¿una notificación por WhatsApp tiene validez legal? El portal especializado en vivienda Idealista trata de responder esta pregunta. La respuesta es que sí puedes notificar un impago de alquiler por WhatsApp.

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El problema para el arrendador es que, a efectos legales, este mensaje no tiene relevancia, ya que no se considera un medio fehaciente, como puede ser por ejemplo un burofax. El motivo es que el inquilino puede tener bloqueado a su casero, o que el arrendatario no lea el mensaje, o que luego borre la conversación y esta no sirva de nada. Lo que hay que hacer es hacerle llegar al inquilino un requerimiento de pago por un medio tipo burofax, y que incluya lo siguiente:

  • El requerimiento ha de estar escrito, no es válido un requerimiento verbal.
  • Debe contener una clara identificación del arrendador del inmueble y del inquilino, como nombres, apellidos, dirección de ambas partes, DNI, NIE o pasaporte.
  • Detalles del contrato de alquiler: fecha de inicio del arrendamiento, duración y condiciones de pago.
  • Importe de las cantidades adeudadas: desglose de las cantidades adeudadas, incluyendo la renta, los gastos comunes y cualquier otra cantidad que se deba según el contrato de arrendamiento.
  • Plazo: Se debe otorgar un periodo razonable para que el inquilino pague la deuda, normalmente de 10 días.
  • Notificación del requerimiento: se debe utilizar algún medio que deje constancia de la recepción.
  • Consecuencias de no pagar: indicar qué ocurre si el inquilino moroso no paga; por ejemplo, interponer una demanda de desahucio y la reclamación judicial de las cantidades adeudadas más las costas.

Daniel Martín

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