¿Es legítimo cobrar 1 euro a los vecinos que acompañen a amigos a la piscina? Consultorio de Vivienda analiza la propuesta

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¿Es legítimo cobrar 1 euro a los vecinos que acompañen a amigos a la piscina? Consultorio de Vivienda analiza la propuesta

En el marco de la gestión de las comunidades de propietarios, surge una polémica cuestión que ha generado debate en los últimos tiempos. Se trata de la legitimidad de cobrar un euro a los vecinos que acompañen a amigos a la piscina comunitaria. Esta práctica, que algunos consideran abusiva, ha llevado al Consultorio de Vivienda a analizar la propuesta y determinar si se ajusta a la normativa vigente. La cuestión es compleja y requiere un análisis detallado de las normas y regulaciones que rigen las comunidades de propietarios. ¿Es justo cobrar a los vecinos por acompañar a amigos a la piscina? ¿Qué implicaciones tiene esta práctica para la convivencia en las comunidades? El Consultorio de Vivienda busca dar respuesta a estas preguntas y aclarar la situación.

¿Pueden cobrar a amigos y familiares que usan la piscina?

Un vecino ha propuesto cobrar una entrada de 1 euro a todas las personas que vengan a la piscina de la comunidad de propietarios acompañando a los vecinos que viven allí, sin importar si son amigos o familiares. La intención es utilizar el dinero recaudado para realizar mejoras en la urbanización. Pero, ¿es legítimo cobrar a los visitantes?

Según la experta Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, la piscina, como instalación comunitaria, está destinada en principio al uso de las personas que residen en las viviendas. Sin embargo, en muchas comunidades es habitual aprobar medidas similares como el pago de invitaciones o carnets especiales para invitados.

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¿Puede haber una promoción de casas sin ascensor?

Fernando G. nos preguntó si puede haber una promoción de casas sin ascensor. Según el Reglamento Nacional de Edificaciones, la instalación de ascensores en edificios es obligatoria siempre y cuando haya un nivel de circulación común de 12 metros lineales sobre el nivel de ingreso desde la vereda. Por tanto, es obligatorio instalar al menos un ascensor en el edificio en los casos en que se construya un edificio de nueva planta que tenga más de cuatro alturas en total, en los casos de reformas integrales de edificios existentes que tengan más de cuatro alturas, o cuando en el edificio viva una persona mayor de 70 años o con discapacidad.

Un patio, ¿zona de evacuación?

Gonzalo Montero nos preguntó si un patio interior común entre dos edificios con accesos independientes es considerado una zona de evacuación. Según la experta Patricia Briones, partiendo de la premisa de que las puertas situadas en vías de evacuación no pueden estar cerradas con llave ni bloqueadas con verjas, las vías de evacuación conducen a un lugar exterior seguro. En este caso, el patio interior no se considera una zona de evacuación ya que no se puede permanecer en él con seguridad ya que luego se tendría que atravesar otro edificio para poder salir a un lugar exterior seguro.

Patricia Martínez

Hola, soy Patricia, autora en El Noticiero. Me apasiona compartir las noticias más relevantes de actualidad, tanto a nivel nacional como internacional. Mi compromiso con la objetividad y la rigurosidad en la información es mi principal prioridad. ¡Te invito a descubrir las últimas novedades junto a mí en este periódico independiente!

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