¿Está la empresa obligada a incrementar mi salario si lo solicito?

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¿Está la empresa obligada a incrementar mi salario si lo solicito?

La relación entre empleador y empleado es un vínculo contractual que implica derechos y obligaciones recíprocos. En este sentido, una de las cuestiones más frecuentes que surgen en el ámbito laboral es si la empresa está obligada a incrementar el salario de un trabajador cuando éste lo solicita. En este artículo, abordaremos esta cuestión y analizaremos las condiciones laborales que rigen esta situación, para determinar si la empresa tiene la obligación de aumentar el salario cuando se lo pide el empleado.

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¿Estás obligado a pagar mi salario pronto? La respuesta es sí, según la ley

¿Necesitas dinero de forma urgente? ¿Quieres saber si puedes pedir un anticipo de tu salario? La respuesta es sí, y aquí te explico cómo.

Una avería en el coche, un aparato dental para el niño o algo más sencillo como aprovechar una oferta para cerrar las vacaciones. Hay mil y una razones por las que puedes necesitar dinero de forma urgente y una de las formas más accesibles y menos gravosas de conseguirlo es pedir un anticipo de la nómina.

La empresa está obligada a adelantarte el salario

La empresa está obligada a adelantarte el salario

La pregunta que surge inmediatamente es ¿está la empresa obligada a adelantarte el salario solo porque se lo pidas? La respuesta es afirmativa. Los adelantos de nómina son un derecho reflejado en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 29.

Según el texto legal el trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. En otras palabras, las empresas tienen que adelantar parte de la nómina a los trabajadores, aunque puede haber límites en función del convenio colectivo.

¿Cuánto dinero puedes pedir?

La ley permite pedir un anticipo de nómina por el trabajo ya realizado. Es decir, la empresa te tiene que adelantar los días que ya hayas trabajado. Por ejemplo, si estamos a día 10 de mes, podrás solicitar que te adelanten esos 10 días de trabajo. Del mismo modo, si es día 25, la empresa tendrá que adelantarte el pago de 25 días de salario.

Si tu salario es de 1.500 euros netos y has trabajado 10 días, te corresponderán un adelanto de 500 euros como mucho. A partir de ahí, puede haber convenios colectivos que regulen la cantidad a adelantar y la limiten hasta un 90%, por ejemplo.

¿Qué pasa con las pagas extraordinarias?

La ley solo contempla la posibilidad de pedir un adelanto de la parte proporcional del trabajo desempeñado que no tiene en cuenta las pagas extraordinarias, salvo que el convenio laboral diga lo contrario.

Sin embargo, es habitual que quienes tienen la paga extraordinaria prorrateada y reciben en salario en 12 pagas, sí que puedan disfrutar de un anticipo de ese dinero por una cuestión de simplicidad en los trámites.

¿Cuánto dinero cobrarás después?

El anticipo de nómina se restará al salario que después de tu salario mensual. Lo que cobrarás al final de mes es la diferencia entre ambos.

Siguiendo con el ejemplo anterior, un trabajador que cobre 1.500 euros y pida un anticipo de 10 días de salario, solo percibirá 1.000 euros al final de mes.

¿Pueden adelantarte días no trabajados?

Es posible pedir un anticipo por los días no trabajados, pero la empresa no está obligada a concederlo porque no figura en el Estatuto de los Trabajadores.

Eso no quiere decir que no se pueda conseguir, ya que algunos convenios colectivos pueden incluir esta opción.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar el anticipo?

La ley no establece ninguna fecha concreta ni ningún límite para que la empresa ingrese el anticipo. Lo normal es que se hagan de forma rápida porque estas peticiones suelen deberse a urgencias que surgen en el camino.

Cómo solicitar un adelanto de salario

El Estatuto de los Trabajadores no recoge el procedimiento para pedir el anticipo, aunque lo mejor suele ser hacerlo por escrito para dejar constancia donde figuren los días trabajados.

Lo más importante al hacerlo es poder justificar esos días que ya se han trabajado. En cualquier caso, el Estatuto sí que indica que la empresa tendrá que entregar al trabajador un recibo individual del pago del salario o del adelanto.

La mayoría de empresas y gestorías ya prevén este tipo de situaciones y cuentan con modelos para informar.

Luisa Herrera

Hola, soy Luisa, periodista de la página web El Noticiero, un periódico independiente de actualidad nacional e internacional. Mi pasión es descubrir las últimas novedades y presentarlas con la más rigurosa objetividad a nuestros lectores. Con mi pluma, busco informar, analizar y contextualizar la información para que todos puedan estar al tanto de lo que sucede en el mundo. Mi compromiso es con la verdad y la imparcialidad, para ofrecer un periodismo de calidad que contribuya al debate y la reflexión. ¡Gracias por seguirnos en nuestras noticias!

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