Ingresos que no se consideran como segundo pagador en la renta 2022-2023

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Ingresos que no se consideran como segundo pagador en la renta 2022-2023

En el marco de la declaración de la renta correspondiente a los años 2022 y 2023, es importante tener en cuenta que existen ciertos ingresos que no se consideran como segundo pagador, lo que implica que no estarán sujetos a retención en la fuente. Estos ingresos, que pueden ser de diversa naturaleza, son aquellos que no se originan en una relación laboral o de dependencia con un empleador, y por lo tanto, no están sujetos a las mismas regulaciones tributarias. A continuación, se presentará una lista detallada de los ingresos exentos de retención en la fuente, con el fin de brindar una guía clara y precisa para aquellos que deben declarar su renta en este período.

Limites para evitar presentar declaración de renta: ¿cuáles son los ingresos excluidos?

Con la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022 a punto de comenzar, es fundamental conocer los límites para evitar presentar la declaración de renta y cuáles son los ingresos excluidos. A partir del 11 de abril de 2023, los contribuyentes podrán tramitar el borrador de su declaración anual del IRPF para comprobar si les sale a pagar o a devolver, una vez aplicadas todas las deducciones estatales o autonómicas que les correspondan.

En este sentido, la Agencia Tributaria establece como norma general que no tendrán la obligación de tributar en el IRPF anual las personas que hayan obtenido menos de 22.000 euros brutos de ingresos durante 2022, siempre y cuando estos ingresos vengan de un único pagador. Por su parte, quedan exentos de tributar los contribuyentes que hayan tenido dos o más pagadores y sus ingresos no superen los 15.000 euros, siempre que la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores no supere los 1.500 euros anuales.

¿Qué considera Hacienda como segundo pagador?

¿Qué considera Hacienda como segundo pagador?

La Agencia Tributaria considera como segundo pagador a aquellas situaciones en las que se tienen más de un pagador durante un ejercicio fiscal, como por ejemplo, haber trabajado para empresas diferentes en el mismo año o haber trabajado por cuenta propia y por cuenta ajena. Asimismo, la prestación contributiva por desempleo o el ERTE también se consideran segundos pagadores al ser rendimientos del trabajo.

No obstante, no se considerarán como segundos pagadores los siguientes supuestos:

  • Recibir una pensión compensatoria o una pensión alimenticia.
  • Si se ha producido una subrogación laboral, un pago delegado o cuando la empresa cambie de nombre o se produzca una fusión de empresas.

Es importante destacar que se ha ampliado el límite excluyente para presentar la declaración de 14.000 a 15.000 euros, medida aprobada por el Gobierno central para hacer frente a la carga tributaria de los contribuyentes en esta nueva campaña y que se recoge en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Conocer estos límites y exclusiones es fundamental para evitar la obligación de presentar la declaración de renta y ahorrar tiempo y esfuerzo en la gestión de la campaña de la Renta y Patrimonio.

Sara Ortega

Soy Sara, redactora de la página web El Noticiero. En este periódico independiente de actualidad nacional e internacional, me dedico a investigar y redactar las últimas novedades con la más rigurosa objetividad. Mi pasión por el periodismo me impulsa a ofrecer a nuestros lectores información veraz y completa, manteniendo siempre la ética y el compromiso con la verdad. ¡Es un honor para mí formar parte de este equipo y contribuir a mantener a nuestros lectores informados de manera imparcial y profesional!

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