El Código Penal Español: Delitos contra la Seguridad Vial
El Código Penal Español, que entró en vigor en 1996, establece un capítulo específico para los delitos contra la Seguridad Vial. Este capítulo, que se encuentra en el título IV del Código Penal, comprende los artículos 379 a 385 y establece las normas jurídicas punitivas para los conductores que cometen infracciones en las carreteras españolas.
Infracciones que se consideran delito en el Código Penal
Entre las infracciones que se consideran delito en el Código Penal se encuentran:
- Circular a más de 60 km/h por encima del límite en vías urbanas y a más de 80 km/h en carreteras convencionales (artículo 379).
- Conducir con una tasa de alcoholemia de más de 0,60 mg/l o bajo la influencia de las drogas (artículo 379).
- Conducir de forma temeraria (artículo 380), con el agravante del desprecio manifiesto por la vida de los demás (artículo 381).
- Abandonar el lugar de los hechos tras causar un accidente con heridos o fallecidos (artículo 382).
- No someterse a la prueba de alcoholemia o drogas (artículo 383).
- Conducir un vehículo a motor en los casos en los que no se tenga carnet o este carezca de puntos en vigor (artículo 384).
- Colocar obstáculos en la vía o derramar sustancias deslizantes o inflamables, así como sustraer la señalización (artículo 385).
Pena más alta establecida en el Código Penal
La pena más alta establecida en el Código Penal es para el delito de conducir vehículos a motor de forma temeraria y con manifiesto desprecio por la vida de los demás (artículo 381). En este caso, la pena es de dos a cinco años de prisión, además de una multa de doce a veinticuatro meses y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años.
Multas administrativas de la DGT
Además de las penas de prisión o de trabajos a la comunidad, estas infracciones están catalogadas por la Dirección General de Tráfico (DGT) como muy graves, por lo que siempre tienen asociada una sanción administrativa interpuesta por la institución. Esta sanción puede variar entre 500 y 1.000 euros, y se suma a la pérdida de un mínimo de seis puntos de la licencia de conducción.
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