Los trabajadores con incapacidad permanente tendrán un plazo de un mes para tomar una decisión sobre su futuro laboral

En un nuevo paso hacia la protección de los derechos de los trabajadores con incapacidad permanente, se ha establecido un plazo de un mes para que tomen una decisión sobre su futuro laboral. Esta medida, que busca garantizar la seguridad y estabilidad de los empleados con discapacidad, les permitirá evaluar sus opciones y elegir el camino que mejor se adapte a sus necesidades y circunstancias. A partir de ahora, los trabajadores con incapacidad permanente contarán con un plazo de treinta días para reflexionar sobre su situación y tomar una decisión informada sobre su futuro laboral, lo que les permitirá planificar su vida con mayor certeza y tranquilidad.

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Un mes para decidir: trabajadores con discapacidad tendrán plazo para elegir su futuro laboral

Los trabajadores que adquieran una discapacidad sobrevenida que sea causante de una situación de incapacidad permanente dispondrán de un mes desde el momento en que se les reconozca oficialmente esta situación para informar a su empresa de si quieren permanecer en la compañía, adaptar el puesto de trabajo, cambiar a otro o proceder a la extinción del contrato.

Este cambio se debe a la modificación del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de un empleado. El anteproyecto de ley ha sido aprobado en Consejo de Ministros y se encuentra en fase de consulta pública hasta el 12 de junio.

La reforma que impide el despido automático por discapacidad sobrevenida

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El anteproyecto, impulsado por los Ministerios de Trabajo y de Derechos Sociales, es fruto de un acuerdo entre el Gobierno y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), que venía planteando hace años esta reivindicación.

La ley es escueta y cuenta con un artículo, una disposición adicional y cuatro disposiciones finales. En primer lugar, modifica el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminando la referencia a la extinción automática por “gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador”, dejando solamente la extinción por “muerte de la persona trabajadora”.

La norma también recoge que “la empresa no podrá extinguir el contrato de trabajo” por incapacidad permanente o gran invalidez cuando el empleado “manifieste su voluntad de continuar en la empresa y solicite que se realice la adaptación razonable, necesaria y adecuada, en su puesto de trabajo que le permita continuar desempeñándolo o, cuando esto no sea posible por constituir una carga excesiva para la empresa, el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación”.

Para determinar si la carga es “excesiva” para la empresa, el anteproyecto señala que “se tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes que la adaptación implique, en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocios de la empresa”.

Plazo para tomar una decisión

La persona trabajadora contará con un plazo de un mes desde el reconocimiento de la incapacidad permanente para manifestar la voluntad de continuar en la empresa. Por su parte, la empresa contará con el plazo máximo de tres meses, desde la fecha en que la persona trabajadora comunique a esta su intención de permanecer en la empresa, para adaptar el puesto de trabajo, el cambio a otro o proceder a la extinción cuando se acrediten las circunstancias previstas en el apartado anterior.

Además, el Gobierno se compromete en la ley a presentar una propuesta de modificación de la normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo, a fin de que la misma se amplíe. Y para ello, se da un plazo de seis meses para plantear dicha propuesta en el seno del diálogo social.

La ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque todavía debe aprobarse por el Consejo de Ministros en segunda lectura para su posterior remisión a las Cortes Generales para su votación por parte de las fuerzas políticas.

Lucía García

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