¿Puede el Gobierno frenar la OPA del BBVA sobre el Sabadell? Esto es lo que establece la ley de ordenación bancaria que el Ejecutivo alega

La posible operación de absorción del Banco Sabadell por parte del BBVA ha generado un gran revuelo en el sector financiero español. En este contexto, se cuestiona si el Gobierno tiene la capacidad de frenar esta operación. La respuesta se encuentra en la ley de ordenación bancaria, que establece las condiciones y requisitos que deben cumplirse para que una entidad bancaria pueda realizar una operación de concentración como la que se plantea. En este sentido, el Ejecutivo alega que cuenta con los instrumentos necesarios para intervenir en este proceso, pero ¿realmente tiene el poder para frenar la OPA del BBVA sobre el Sabadell?

La última palabra: ¿El Gobierno puede frenar la OPA del BBVA sobre el Sabadell?

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El Gobierno rechaza la OPA hostil del BBVA sobre el Banco Sabadell

Las acciones del Banco Sabadell se han desplomado este martes en Bolsa casi un 3,4% después de rechazar la oferta de BBVA, que sube un 1,7%, había formulado para fusionar ambas entidades.

La noticia de la OPA hostil del BBVA al Banco Sabadell es la noticia económica del día, y la reacción del Gobierno a la operación no se ha hecho esperar: el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha mostrado su rechazo a una operación que, según ha valorado en una entrevista en TVE, puede tener efectos lesivos potenciales y que no le gusta ni en la forma ni en el fondo.

También se ha manifestado en contra de la operación la ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, que ha ido más allá y ha asegurado que hay un marco normativo que permite al Gobierno parar la OPA hostil, asegurando que se va a aplicar.

La última palabra del Gobierno

La última palabra del Gobierno

El ministro Cuerpo, de hecho, ha dejado claro que es el Gobierno quien tiene la última palabra en las fusiones de bancos.

Esa última palabra se establece en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que regula las operaciones de las entidades bancarias españolas y la capacidad de actuación del Gobierno en su regulación.

La disposición adicional decimosegunda de esta Ley de supervisión bancaria establece los procedimientos de autorización de operaciones de modificación estructurales en el sector bancario. Esta disposición establece concretamente que, en última instancia es el Ministro de Economía a quien corresponde autorizar las operaciones de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos en las que intervenga un banco, o cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos a los anteriores.

La autorización previa

Por lo tanto, es el Ministerio de Economía quien tendrá la última palabra sobre la realización de la OPA hostil del BBVA al Sabadell. En cualquier caso, deberá ser autorizada previamente por el Banco Central Europeo (BCE); el regulador bursátil (la CNMV); la autoridad de competencia (la CNMC), que deberán elaborar informes favorables sobre la misma.

La ley también contempla solicitar informe, si procede, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Luisa Herrera

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