Una trabajadora de supermercado es despedida por robar 15 euros a una clienta, decisión declarada procedente.

Una trabajadora de supermercado es despedida por robar 15 euros a una clienta, decisión declarada procedente.

El escándalo ha sacudido al establecimiento comercial, donde una empleada ha sido despedida tras ser descubierta sustrayendo 15 euros pertenecientes a una clienta. La firma ha afirmado que el despido se basa en un riguroso proceso de investigación interna que confirmó la comisión del robo. La decisión de despedirla ha sido considerada procedente por las autoridades laborales, quienes respaldan la actuación de la empresa en este caso. El incidente ha generado debate en torno a la integridad y confianza en el personal de los establecimientos comerciales, subrayando la importancia de las medidas de seguridad y control para prevenir este tipo de situaciones.

Confirmado despido de trabajadora por robar 15 euros en Eroski - Decisión procedente por TSJPV

Confirmado despido de trabajadora por robar 15 euros en Eroski - Decisión procedente por TSJPV

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao que declaró procedente el despido de una trabajadora de Eroski por el robo de 15 euros de la cartera de una clienta. La Sala de lo Social del TSJPV ha desestimado el recurso de suplicación presentado por la trabajadora y ha afirmado que no se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva.

Según los hechos probados por el juzgado de instancia y confirmados por el TSJPV, la cooperativista fue expulsada de Eroski por cometer una falta muy grave el 24 de septiembre de 2002. En las imágenes de videovigilancia, se observa cómo la trabajadora tomó dinero de una cartera encontrada en objetos perdidos, guardó el efectivo en su interior, ingresó a una cámara frigorífica y luego devolvió la cartera a su lugar.

El TSJPV ha asegurado que no hubo indefensión al no visualizar previamente las grabaciones de las cámaras, ya que estas fueron presentadas durante el juicio oral. A pesar de la alegación de la demandante sobre la edición del vídeo, el tribunal considera que las imágenes mostradas son suficientes para respaldar la decisión de la empresa de despedirla.

La sentencia del TSJPV, emitida el 19 de marzo, aún no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La trabajadora ha argumentado que las imágenes no reflejan la totalidad de los hechos, pero el tribunal ha sostenido que lo relevante es que evidencian las acciones por las que fue despedida.

Daniel Martín

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