Cómo desgravar el alquiler en la declaración de la Renta 2023-2024 en la Comunidad Valenciana

La presente noticia aborda la información relevante sobre cómo deducirte el alquiler en la declaración de la Renta 2023-2024 en la Comunidad Valenciana. Este tema es de suma importancia para los contribuyentes residentes en dicha región, ya que la deducción del alquiler es una medida que puede impactar de manera significativa en su situación financiera. En este contexto, es fundamental tener en cuenta los requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente para poder llevar a cabo esta detracción fiscal. Asimismo, es crucial estar al tanto de los plazos y procedimientos que se deben seguir para realizar esta acción correctamente y evitar posibles inconvenientes con la Agencia Tributaria. Por tanto, es imprescindible contar con la información necesaria y actuar con responsabilidad en el momento de presentar la declaración de la Renta en el periodo correspondiente.

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Descubre cómo deducirte el alquiler en la Renta en la Comunidad Valenciana

El 3 de abril comienza en España la campaña de la Declaración de la Renta 2023-2024, la cual es obligatoria para los trabajadores que hayan recibido más de 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador o 15.000 euros de un primer pagador y más de 1.500 euros de un segundo pagador.

En la Comunidad Valenciana, existen más de una treintena de deducciones autonómicas, entre las cuales se incluye una destinada al alquiler de vivienda habitual. Los inquilinos en esta región pueden deducirse de manera general un 20% de las cantidades destinadas al alquiler, con un límite de 800 euros.

Claves y novedades: Deducción del alquiler en la Renta en Valencia

Si el arrendatario tiene 35 años o menos, un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, una discapacidad psíquica superior al 33%, o es víctima de violencia de género, podrá deducirse el 25%, con un límite de 950 euros al año. En caso de cumplir dos o más condiciones, este porcentaje se elevará al 30% y la cuantía máxima a los 1.100 euros.

Los requisitos para beneficiarse de esta deducción están detallados en el informe fiscal de la Agencia Tributaria. Destacan que la fecha del contrato de arrendamiento debe ser posterior al 23 de abril de 1998 y tener una duración igual o superior a un año. Además, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no puede superar los 30.000 euros en declaración individual ni los 47.000 euros en declaración conjunta.

En caso de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos de forma equitativa. Asimismo, ni el contribuyente ni ningún miembro de su unidad familiar pueden tener otra vivienda arrendada a menos de 50 kilómetros en la que puedan residir.

Esta deducción cuenta con límites máximos según la cantidad que corresponda. Será aplicable a los declarantes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual o inferior a 44.000 euros en tributación conjunta.

Daniel Martín

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