El Tribunal Constitucional sanciona a los padres que ocultan sus ingresos para no pagar pensión a sus hijos.

El Tribunal Constitucional ha tomado una decisión trascendental al sancionar a los padres que ocultan sus ingresos con el propósito de evadir el pago de pensión alimenticia a sus hijos. Esta medida busca garantizar los derechos fundamentales de los menores y velar por su bienestar económico, promoviendo la justicia y equidad en las responsabilidades parentales. La determinación del Tribunal establece que aquellos progenitores que intenten eludir su obligación contributiva mediante prácticas fraudulentas enfrentarán sanciones legales acordes a la gravedad de su conducta. Con esta decisión, se busca prevenir situaciones de vulnerabilidad y desamparo de los hijos, reforzando la importancia de cumplir con las obligaciones familiares de manera íntegra y transparente.

Tribunal Constitucional dicta criterio contra padres que evaden pensión alimenticia

Tribunal Constitucional dicta criterio contra padres que evaden pensión alimenticia

El Tribunal Constitucional ha establecido una doctrina en contra de los progenitores que ocultan sus ingresos para eludir el pago de pensión alimenticia a sus hijos. Esta conducta elusiva no podrá ser un obstáculo para que los juzgados determinen una cantidad fija de pensión en lugar de un porcentaje, según la Sala Primera de la corte de garantías.

En una sentencia reciente, el Tribunal Constitucional ha garantizado la justicia en los casos de ocultamiento de ingresos, respaldando a una madre que denunció que ni el juzgado ni la Audiencia de Madrid establecieron una cantidad fija de pensión ante la incomparecencia del padre de sus hijos.

El caso se refiere a una madre que se divorció en 2015 y reclamó una pensión de 100 euros mensuales para cada uno de sus tres hijos, pero el padre nunca compareció ante el juzgado. A pesar de tener un trabajo estable, no se pudo ubicar al progenitor, y el juzgado determinó que pagara un porcentaje de sus ingresos mensuales en lugar de una cantidad fija, lo que generó incertidumbre e inseguridad.

La sentencia del Constitucional destaca que, si bien establecer un porcentaje puede ser efectivo en algunos casos, no es respetuoso con el interés superior del menor afectado en este caso. El tribunal señala que la capacidad económica debe ser determinada por el juez para satisfacer las necesidades de los hijos en cada momento, sin que la conducta elusiva del progenitor sea un obstáculo para fijar una cantidad líquida suficiente.

El Constitucional ha anulado las sentencias previas y ha ordenado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Getafe pronunciar una nueva resolución que respete el derecho fundamental reconocido en este caso.

Patricia Martínez

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