El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la pena de prisión permanente al joven que mató al rapero Isaac López y le condena a veinte años por

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha generado controversia al anular la pena de prisión permanente que pesaba sobre el joven responsable del asesinato del rapero Isaac López. En su lugar, se le ha impuesto una condena de veinte años por homicidio, marcando un giro en el caso que ha captado la atención del público. Esta decisión judicial ha sido objeto de debate en la sociedad, ya que la reducción de la pena inicialmente impuesta por el crimen cometido ha suscitado opiniones encontradas. La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid pone de manifiesto la complejidad y sensibilidad de los casos judiciales que involucran delitos graves como el homicidio, dejando en evidencia la importancia de la justicia y equidad en el sistema legal.

Revocación de prisión permanente y condena a veinte años por homicidio en Madrid

Revocación de prisión permanente y condena a veinte años por homicidio en Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado en una sentencia la prisión permanente revisable que se impuso a David Bárcena por el crimen de Isaac López y le condena a veinte años de cárcel por un delito de homicidio al descartar la existencia de alevosía cuando arrebató la vida al joven rapero en un túnel del barrio de Pacífico de la capital.

En una resolución, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid estima parcialmente el recurso formulado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le penó en noviembre de 2023 con la prisión permanente revisable por un delito de asesinato.

Los magistrados atienden con esta decisión a las alegaciones del abogado de Bárcena, el letrado Álvaro Rojo, y descartan, en contra de la opinión del jurado popular que siguió el caso, la existencia de alevosía.

En una vista celebrada el 2 de abril, el letrado defensor impugnó la sentencia por vulneración del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva por un error en la valoración de la prueba y en la apreciación de la concurrencia de la alevosía por parte del tribunal de jurado.

En la resolución, la Sala considera que no se acreditó en la vista oral la conducta agresiva que tendiera objetivamente a la eliminación de la defensa de la víctima, ni siquiera datos que avalasen la figura de la alevosía sobrevenida, necesaria para justificar el asesinato.

Si bien la Sala reconoce que el ataque que le costó la vida fue desproporcionado y desigual en relación a las fuerzas de la víctima, estima que se está ante una alevosía imperfecta o menor, que no alcanza el mismo grado de indefensión o desamparo en el que la alevosía plena sitúa a la víctima.

Los jueces aprecian que ya no se está ante un delito de asesinato, sino ante un delito de homicidio agravado. Procede, por tanto, aplicar al condenado la regla séptima del artículo 66.1 y, la pena ha de ser impuesta en su mitad superior y dentro del marco punitivo atender a las circunstancias personales, edad, grado de formación, madurez psicológica, comportamiento posterior al hecho delictivo y posibilidad de integración en el cuerpo social como factores de modulación con el resultado de ser oportuna la prisión por tiempo de 20 años.

Sara Ortega

Soy Sara, redactora de la página web El Noticiero. En este periódico independiente de actualidad nacional e internacional, me dedico a investigar y redactar las últimas novedades con la más rigurosa objetividad. Mi pasión por el periodismo me impulsa a ofrecer a nuestros lectores información veraz y completa, manteniendo siempre la ética y el compromiso con la verdad. ¡Es un honor para mí formar parte de este equipo y contribuir a mantener a nuestros lectores informados de manera imparcial y profesional!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir