¿Es posible que se embargue a una persona fallecida por sus deudas?

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¿Es posible que se embargue a una persona fallecida por sus deudas?

La muerte de un ser querido ya es un momento difícil para los familiares y amigos cercanos, pero ¿qué pasa cuando el fallecido deja deudas pendientes? ¿Es posible que los acreedores persigan a la familia del difunto para cobrar la deuda? La respuesta no es sencilla y depende de various factores, como el tipo de deuda, la legislación aplicable y la situación patrimonial del fallecido. En este sentido, es fundamental entender que la mortuoria no libera automáticamente al difunto de sus obligaciones financieras. En el siguiente artículo, exploraremos las posibilidades de embargo contra una persona fallecida y qué implicaciones esto tiene para sus seres queridos.

La Herencia de las Deudas: ¿Es Posible que Hacienda Embargue a una Persona Fallecida?

Cuando una persona fallece, sus herederos se hacen cargo tanto de sus derechos como de sus obligaciones, tal y como establece el artículo 1.003 del Código Civil en España. De esta manera, si el fallecido tenía deudas, quienes reciban su herencia tendrán que hacer frente a las mismas.

No obstante, el embargo no se realiza de forma directa sobre el difunto, sino a sus herederos. De igual modo, es importante tener en cuenta que, si un heredero tiene deudas, también se le podría embargar la herencia una vez que la reciba para saldar las mismas.

¿Cómo se Manejan las Deudas de un Fallecido en España?

¿Cómo se Manejan las Deudas de un Fallecido en España?

Una vez conocido que sí se puede embargar a una persona fallecida, conviene conocer los casos en los que es posible. Para empezar, si se conoce quiénes son los herederos, se les puede demandar de forma directa por las deudas contraídas por la persona fallecida y hacer una solicitud de embargo.

Mediante el Registro de Actos de Última Voluntad, donde se inscriben los testamentos, es posible conocer quiénes son los herederos, pudiendo pedir una copia del testamento al notario para conocer los bienes del finado en caso de que sea necesario embargarlos.

Si, por otro lado, la herencia aún no ha sido aceptada, los acreedores podrán realizar una solicitud para que no se realicen las reparticiones de la misma hasta que no se les asegure el importe adeudado.

¿Quién Paga las Deudas de una Persona Fallecida?

Las deudas de un fallecido, como ya hemos explicado, no desaparecen cuando muere, sino que pasan a su herencia y deben pagarse con ese dinero. Según indica la ley, un familiar no tiene el deber de pagar las deudas del difunto con su propio dinero, sino que este se coge de la herencia, y dado el caso de que no hubiera suficiente, la parte correspondiente quedará impagada.

Existen determinados casos en los que los herederos sí están obligados a pagar las deudas del fallecido por completo, como sucederá en el caso de que heredero y fallecido hayan firmado un préstamo juntos, si el cónyuge del difunto reside en un estado en el que se aplique el régimen de bienes gananciales o si se han incumplido leyes de sucesiones en el momento de ejecutar la herencia por parte de los herederos.

La herencia comprende tanto los activos tangibles como los intangibles que son transmitidos a los herederos mediante un proceso sucesorio. Cuando fallece una persona, sus deudas se añaden a la sucesión, permitiendo a los acreedores que inicien el proceso para la reclamación de las deudas.

En el momento en el que el testamento se hace efectivo, el sucesor tendrá que tomar la decisión de aceptar o no la herencia. Lo que se hereda, en todo caso, no es la deuda, sino la obligación de liquidar los compromisos financieros adquiridos por parte del finado y que se encuentran pendientes de pago.

Es importante tener en cuenta que:

  • La ley protege a las personas frente a cobradores que puedan llevar a cabo prácticas engañosas o abusivas para el cobro de una deuda.
  • Un cobrador puede hablar de las deudas de un fallecido con su cónyuge, con sus padres en el caso de que sea menor de edad, un tutor o tutora legal, con el administrador o con el albacea del fallecido.
  • El cobrador tiene la posibilidad de contactar con otra persona autorizada para pagar la cuantía adeudada por parte del fallecido, como pudiera ser un abogado.

Patricia Martínez

Hola, soy Patricia, autora en El Noticiero. Me apasiona compartir las noticias más relevantes de actualidad, tanto a nivel nacional como internacional. Mi compromiso con la objetividad y la rigurosidad en la información es mi principal prioridad. ¡Te invito a descubrir las últimas novedades junto a mí en este periódico independiente!

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