¿Es posible que un hermano obligue a otro a vender una vivienda heredada?

¿Es posible que un hermano obligue a otro a vender una vivienda heredada? Esta interrogante resulta de gran relevancia en el ámbito legal y familiar, ya que involucra una serie de aspectos que pueden generar conflictos entre hermanos. La situación de heredar una vivienda conlleva responsabilidades y derechos que deben ser abordados de manera justa y equitativa. En este contexto, surge el debate sobre si un hermano puede obligar a otro a vender la propiedad compartida, lo cual plantea cuestiones legales y éticas que deben ser analizadas con detenimiento. Es fundamental comprender los límites y posibilidades que existen en este tipo de situaciones para evitar discordias y proteger los intereses de todas las partes involucradas.

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¿Puede un hermano obligar a otro a vender una vivienda heredada?

En el caso de fallecimiento de un propietario de una vivienda, son los hijos quienes generalmente heredan la propiedad, lo que puede generar desacuerdos entre los herederos sobre qué hacer con la casa. Ante esta situación, ¿podría uno de los hermanos obligar a otro a venderla? Según el Consejo General de Notariado, sí podría hacerlo, siempre y cuando lleve a cabo una acción de división.

La acción de división, recogida en el diccionario panhispánico del español jurídico, es una acción que se otorga a los copropietarios de una comunidad de bienes para instar frente a los demás condóminos la división de la cosa común. No podrá solicitarse cuando de su división la cosa devenga inservible. A falta de acuerdo entre los propietarios, puede instarse por la vía judicial, indica la fuente.

Ante la falta de acuerdo, el recurso habitual termina en una subasta de la vivienda, por lo que se recomienda buscar otros acuerdos antes de llegar a estos términos. Una opción es que uno de los copropietarios compre la parte de la vivienda de los demás herederos y se quede con ella en su totalidad, conforme al artículo 1062 del Código Civil.

En caso de persistir el desacuerdo entre los herederos, se puede recurrir a un mediador, figura contemplada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, cuyo objetivo es lograr una conciliación que evite la acción de división. Si las discrepancias se refieren al precio de venta, se puede optar por la subasta voluntaria, previa tasación de la vivienda.

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Luisa Herrera

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