La DGT aclara si puede haber multa por aparcar en sentido contrario

En el marco de la normativa vial española, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha emitido un comunicado de vital importancia referente a una situación común en las calles de nuestro país. Bajo el título La DGT lo aclara: ¿te pueden multar si aparcas tu coche en sentido contrario?, se aborda la controversia sobre la legalidad de estacionar los vehículos en dirección contraria a la circulación. Se ha generado un debate entre los conductores, y la DGT ha decidido aportar claridad al respecto. Esta declaración oficial busca informar a los ciudadanos sobre las consecuencias de esta práctica y las posibles sanciones que podrían acarrear. Es fundamental tener en cuenta estas directrices para garantizar la seguridad vial y el cumplimiento de la normativa vigente.

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La DGT advierte: Multas de hasta € por aparcar en sentido contrario, Multa de € por estacionar al revés: Reglas de la DGT claras

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha emitido una advertencia contundente a los conductores en España, señalando que las multas por estacionar en sentido contrario podrían ascender a cifras considerables. Aunque algunos automovilistas creen erróneamente que esta práctica está permitida, la normativa de tráfico es clara al respecto.

En el año 2022, se registraron un total de 38.175 multas por estacionamientos indebidos en el país, lo que representó la undécima causa de sanción más común. A pesar de que no se pueden imponer dos penalizaciones por la misma infracción de estacionamiento, muchos conductores persisten en infringir las reglas establecidas por la DGT.

En los últimos años, se han implementado diversas normativas relacionadas con el estacionamiento, como las restricciones en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y la introducción de nuevas señalizaciones viales, como las rayas rojas. A pesar de estos esfuerzos, aún existen conductores que desobedecen las normas, estacionando en lugares prohibidos e incluso en sentido contrario.

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Uno de los puntos conflictivos en materia de estacionamiento es la práctica de aparcar en sentido contrario. Aunque algunos conductores creen que esta acción está permitida, la realidad es que la DGT impone una multa de 100 euros a quienes la llevan a cabo.

Según el artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación, se establece que los vehículos deben situarse en la calzada o arcén lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en vías de sentido único donde se permite también el lado izquierdo. Por lo tanto, queda claro que estacionar en el lado contrario de la vía está prohibido.

En caso de ser sorprendido 'in fraganti', el conductor que esté estacionando en sentido contrario se enfrenta a una multa de hasta 500 euros y la pérdida de seis puntos en su carnet de conducir, siendo considerada una falta grave. Por tanto, lo más prudente es buscar estacionamiento en la dirección correcta y respetar las normas de tráfico vigentes.

Lucía García

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