La indemnización que recibirán los 270 seguidores blancos que no pudieron asistir al partido decisivo y se perdieron la oportunidad de ver a su equipo

En un giro inesperado de los acontecimientos, 270 seguidores blancos que no pudieron asistir al partido decisivo de la Liga de Campeones de Europa se preparan para recibir una indemnización por no haber podido presenciar la coronación de su equipo como campeón de Europa. La noticia ha generado un gran revuelo en el mundo del fútbol, ya que estos aficionados se vieron privados de la oportunidad de disfrutar de uno de los momentos más importantes en la historia de su club. A continuación, se analizarán los detalles de esta compensación y cómo afectará a los seguidores que se vieron afectados por la falta de entradas para el partido.

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Problemas mecánicos dejan sin ver el partido decisivo a 270 aficionados del Real Madrid

Unos problemas mecánicos convirtieron el que iba a ser el mejor día de la vida de 270 madridistas en una verdadera pesadilla. Gastaron un total de 1.095 euros por cabeza para ver la final de la Champions en directo en Wembley, pero el vuelo desde el aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez no pudo salir y la compañía no encontró una solución alternativa.

La situación es aún más grave, ya que los afectados podrán reclamar una compensación económica de 250 euros, según explicó la compañía online de servicios legales Reclamador.es.

La indemnización: 250 euros por no poder asistir al partido de campeonato

La indemnización: 250 euros por no poder asistir al partido de campeonato

Según la normativa europea, las averías en los aviones no son circunstancias de fuerza mayor para las aerolíneas, por lo que los hinchas madridistas que no pudieron viajar a Londres pueden reclamar una compensación económica.

Para despegar los aviones pasan estrictos controles y las aeronaves deben mantener un correcto mantenimiento. Cuando se produce un importante retraso en un vuelo como consecuencia de una avería del aeroplano, la normativa no considera estos hechos causas de fuerza mayor o circunstancia ajena a la aerolínea, explica la compañía de servicios legales.

Además, incide en que las compañías aéreas no pueden ampararse en problemas técnicos para negar la compensación que establece la normativa europea para los casos de cancelación o retraso de vuelo.

Cuando un vuelo se retrasa más de tres horas o, como en este caso, los pasajeros sufren una cancelación, provocándoles no poder realizar finalmente el desplazamiento, o llegar a su destino con más de tres horas de retraso respecto a la llegada prevista del vuelo, es imperativo que la aerolínea asuma el pago de las compensaciones correspondientes y el reembolso del resto de gastos ocasionados.

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analizó lo que se puede entender como circunstancia extraordinaria que exonera a las compañías aéreas. La interpretación que se debe dar al artículo 5.3 del Reglamento 261/2004, cuenta la compañía de servicios legales, debe ser claramente restrictiva, por lo que los problemas técnicos detectados con ocasión del mantenimiento de las aeronaves o causas de fallos en dicho mantenimiento no pueden ser consideradas circunstancias extraordinarias.

Por lo tanto, hay que indemnizar a los pasajeros afectados. En este caso, para el vuelo afectado Madrid-Londres, cuya distancia es inferior a 1.500 kilómetros, la indemnización que establece el Reglamento 261/2004 sería de 250 euros para cada uno de los 270 madridistas que se han quedado en tierra. Además, la aerolínea tendría que hacer frente al reembolso del billete de avión y las entradas no disfrutadas del partido.

Ángel Calvo

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