La Justicia condena el afán recaudatorio del Ayuntamiento de Madrid con sus Zonas de Bajas Emisiones, según dictamen judicial.

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La Justicia condena el afán recaudatorio del Ayuntamiento de Madrid con sus Zonas de Bajas Emisiones, según dictamen judicial.

En un dictamen judicial histórico, la Justicia ha condenado el afán recaudatorio del Ayuntamiento de Madrid relacionado con la implementación de las Zonas de Bajas Emisiones. Según la sentencia, el gobierno municipal ha incurrido en un abuso de poder al establecer restricciones de tráfico y cobrar multas excesivas a los conductores que no cumplen con los estándares de emisiones establecidos. Esta decisión supone un golpe duro para la política urbana del Ayuntamiento y abre la puerta a un cambio radical en la forma en que se gestionan las zonas de tráfico en la capital española.

La Justicia dictamina: una sanción es suficiente para acceso a ZBEDEP sin autorización

El Ayuntamiento de Madrid ha sido condenado por afán recaudatorio en Zonas de Bajas Emisiones (ZBEDEP) después de que un conductor, Juan García, recibiera 11 notificaciones de denuncia por acceder a la ZBEDEP de Plaza Elíptica sin autorización.

Todo comenzó en mayo de 2022, cuando Juan García circuló durante varios días con su vehículo por la ZBEDEP de Plaza Elíptica, sin tener derecho a portar alguna etiqueta de la Dirección General de Tráfico. Sin embargo, semanas después, recibió 11 notificaciones de denuncia por acceder a la ZBEDEP sin autorización, es decir, una sanción por cada vez que las cámaras detectaron su presencia en la ZBEDEP.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Madrid dictaminó que, al tratarse todas las infracciones sobre el mismo hecho, es decir, acceder a la ZBEDEP de Plaza Elíptica sin autorización hasta en 12 ocasiones entre el 3 y el 26 de mayo de 2022, tendrá que haber sido calificado como una única infracción administrativa continuada.

Por ello, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 dictaminó que el Ayuntamiento de Madrid debía haber incluido todas las sanciones en el mismo expediente y concluir en “una sola sanción, pues se trataba de una infracción continuada”, ya que así lo exige el artículo 63.3 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Daniel Martín

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