Los compradores de un vehículo electrificado pueden disfrutar de una deducción del 15% en el IRPF.

En un esfuerzo por promover la adquisición de vehículos más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, el gobierno ha anunciado una medida que sin duda captará la atención de los consumidores interesados en la movilidad eléctrica. Bajo el título Los compradores de un vehículo electrificado pueden beneficiarse de la deducción del 15% en el IRPF, se revela una oportunidad única para aquellos que opten por la tecnología limpia en sus desplazamientos diarios. Esta iniciativa, que busca incentivar la transición hacia una movilidad más ecoamigable, representa un paso significativo en la lucha contra el cambio climático y la reducción de emisiones contaminantes en nuestras ciudades. Sin duda, una noticia que marcará un antes y un después en el sector automotriz y en la conciencia medioambiental de la sociedad.

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Beneficio fiscal para compradores de vehículos eléctricos en la Comunidad de Madrid

Los compradores de un vehículo eléctrico de batería (BEV), un eléctrico de autonomía extendida (EREV), un eléctrico de pila de combustible (FCEV) o un híbrido enchufable (PHEV), entre julio y diciembre 2023 pueden beneficiarse de la nueva deducción del 15% del valor del automóvil en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en la campaña de la renta de 2023 que comienza este 3 de abril y que terminará el 1 de julio.

Esta medida, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en junio de 2023, permite recuperar un 15% del valor del vehículo con un tope de 3.000 euros, ya que la base de la deducción no podrá exceder los 20.000 euros, y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y impuestos de adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

Los vehículos que pueden acogerse a esta medida fiscal son los que pertenecen a la categoría de Turismos M1, Cuadriciclos Pesados L7e, Cuadriciclos Ligeros L6e y Motocicletas L3e, L4e y L5e. Estos vehículos deberán estar propulsados exclusivamente por electricidad y estar homologados como vehículos eléctricos.

Según los datos publicados por la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica (Aedive) y la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam), el número estimado de vehículos que pueden beneficiarse de esta medida fiscal es de 64.400 en España.

Nueva deducción del % en el IRPF para vehículos eléctricos

Desde Aedive se detalla que la deducción del 15% en el IRPF solo es válida cuando el vehículo eléctrificado adquirido se destine a un uso particular y no para otras actividades como transporte de mercancías o alquiler. Asimismo, se puede aplicar la deducción del 15% del valor del vehículo al IRPF cuando se abone al menos el 25% del valor de compra como adelanto para adquirir el vehículo electrificado en el futuro.

Además, se podrá desgravarse hasta el 15% por la instalación de un punto de recarga en el domicilio. Las ayudas otorgadas por el Gobierno en la compra de vehículos nuevos bajo el Plan Moves III deben declararse a Hacienda como ganancia patrimonial y están sujetas a gravamen.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aclaró que los consumidores que compren un vehículo eléctrico o construyan una infraestructura de recarga para uso particular antes de 2025 podrán beneficiarse simultáneamente de una deducción del 15% en el IRPF y de las ayudas del Moves III.

Luisa Herrera

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